Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15363/13

o) En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún

momento la modificación de lo aquí estipulado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO lo requerirá
razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un nuevo contrato de
encargado del tratamiento con la correspondiente actualización del apartado 7 «Tratamiento
de Datos Personales», de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del encargo de
tratamiento.

3. Subcontratación
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del convenio y el subcontratista
deba acceder a Datos Personales, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO lo pondrá en conocimiento previo
y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO identificando qué tratamiento de datos personales
conlleva e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, sus datos de contacto y
las condiciones de solvencia profesional o técnica, para que el Responsable decida, en su caso, si otorgar
o no su autorización a dicha subcontratación. Esta obligación del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
incluye si éste tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:


Que el tratamiento de Datos Personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad
vigente, lo contemplado en este contrato de Encargado del Tratamiento y demás documentos
conveniados, así como en su caso las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.



Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y la empresa subcontratista formalicen un contrato de
Encargo de Tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el
presente contrato, el cual será puesto a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.



En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
inicial seguirá siendo plenamente responsable, ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de cualquier cambio
previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas dando así la oportunidad de otorgar
la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos
cambios.
4. Obligaciones del Responsable del Tratamiento

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00268635

Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja