Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15363/14

a) Entregar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos personales a los que se refiere el
subapartado b) «Colectivos y datos tratados» del apartado 6 «Tratamiento de Datos Personales»
este documento.
b) Realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de
tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que correspondan
d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la disposiciones del RGPD, la
LOPDGDD, el ENS y demás normativa aplicable por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
5. Duración
Las obligaciones y prestaciones del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de datos personales
correspondientes a las actividades objeto del convenio, no son retribuibles de forma distinta al mismo y
tendrán la misma duración prorrogándose en su caso por periodos iguales a éste. No obstante, a la
finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en su ejecución.
6. Responsabilidad
En caso de incumplimiento de las estipulaciones de este documento y de las obligaciones que la
legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, la parte infractora responderá de
las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados, incluyendo multas y penalizaciones
que la parte no infractora pueda sufrir como consecuencia de tal incumplimiento.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que
destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente contrato. En estos
casos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
7. Tratamiento de datos personales

00268635

A) Descripción General del tratamiento de Datos Personales a efectuar

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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