Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/11
DEL TRATAMIENTO por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que
cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera
por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la
destrucción. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá, no obstante, conservar los datos durante
el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el
tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
g) Según corresponda y se indique en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», a llevar a
cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento,
manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican,
equipamiento que podrá estar bajo el control del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o bajo el
control directo o indirecto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, u otros que hayan sido
expresamente autorizados por escrito por el RESPONSABLE, según establezca en dicho
apartado en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la
ejecución del CONTRATO.
h) Salvo que se indique otra cosa en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», o se instruya
así expresamente por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a tratar los Datos Personales dentro
del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de
seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás
documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión
Europea o del Estado miembro que resulte de aplicación.
i)
De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de
forma inmediata, sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación
de la seguridad de los Datos Personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda
tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su
disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos
durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. Si no se puede
facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará gradualmente sin dilación indebida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
En el caso de que por causa del Derecho nacional o de la Unión Europea el ENCARGADO DE TRATAMIENTO
se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/11
DEL TRATAMIENTO por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que
cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera
por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la
destrucción. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá, no obstante, conservar los datos durante
el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el
tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
g) Según corresponda y se indique en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», a llevar a
cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento,
manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican,
equipamiento que podrá estar bajo el control del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o bajo el
control directo o indirecto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, u otros que hayan sido
expresamente autorizados por escrito por el RESPONSABLE, según establezca en dicho
apartado en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la
ejecución del CONTRATO.
h) Salvo que se indique otra cosa en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», o se instruya
así expresamente por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a tratar los Datos Personales dentro
del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de
seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás
documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión
Europea o del Estado miembro que resulte de aplicación.
i)
De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de
forma inmediata, sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación
de la seguridad de los Datos Personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda
tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su
disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos
durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. Si no se puede
facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará gradualmente sin dilación indebida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
En el caso de que por causa del Derecho nacional o de la Unión Europea el ENCARGADO DE TRATAMIENTO
se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.