Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/10
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del
tratamiento, así como una evaluación de impacto si procede, para determinar las medidas de seguridad
apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y
trasladará al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO un informe con las medidas de seguridad adecuadas para
que proceda a su implantación.
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras
circunstancias que puedan incidir en la seguridad de los datos y que le sean atribuibles, debiendo
informar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para que evalúe su impacto.
a) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso
para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera
que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona
que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO, siendo deber del ENCARGADO instruir a las personas que de él dependan de este
deber de secreto y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación del
convenio o de su desvinculación.
b) Llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este
convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las
que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO dicha documentación acreditativa.
c) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas
autorizadas a su tratamiento.
d) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para
su conservación.
e) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y
f)
Una vez finalizada las actividades objeto del convenio, se compromete, según corresponda y se
instruye en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales» a devolver o destruir (i) los Datos
Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el ENCARGADO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, también cuando la designación sea
voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s)
por el ENCARGADO como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales
(representantes del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), responsables del cumplimiento de la
regulación del tratamiento de Datos Personales en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/10
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del
tratamiento, así como una evaluación de impacto si procede, para determinar las medidas de seguridad
apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y
trasladará al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO un informe con las medidas de seguridad adecuadas para
que proceda a su implantación.
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras
circunstancias que puedan incidir en la seguridad de los datos y que le sean atribuibles, debiendo
informar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para que evalúe su impacto.
a) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso
para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera
que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona
que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO, siendo deber del ENCARGADO instruir a las personas que de él dependan de este
deber de secreto y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación del
convenio o de su desvinculación.
b) Llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este
convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las
que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO dicha documentación acreditativa.
c) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas
autorizadas a su tratamiento.
d) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para
su conservación.
e) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y
f)
Una vez finalizada las actividades objeto del convenio, se compromete, según corresponda y se
instruye en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales» a devolver o destruir (i) los Datos
Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el ENCARGADO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, también cuando la designación sea
voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s)
por el ENCARGADO como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales
(representantes del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), responsables del cumplimiento de la
regulación del tratamiento de Datos Personales en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.