Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/9
Anexo
Contrato de encargado del tratamiento
Los distintos apartados del presente anexo constituyen el contrato de encargo de tratamiento a que
hace referencia el artículo 28.3 del RGPD, entre el responsable y el encargado del tratamiento.
1.- Rol de cada sujeto firmante del convenio
Responsable del tratamiento: Servicio Andaluz de Salud.
Encargado del tratamiento: ………………………… (la entidad).
2.- Obligaciones generales
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga
a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas y concretadas con lo
detallado en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales»:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo,
en otros documentos conveniados aplicables y aquellas instrucciones que, en su caso, reciba del
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por escrito en cada momento. Si el ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del presente
convenio. En ningún caso podrá utilizar los Datos Personales para fines propios.
c) Tratar los Datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto
en el artículo 32 RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de
seguridad necesaria o conveniente.
d) para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y
seguridad relacionadas en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», además de las detalladas
en el Anexo II del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica para sistemas de categoría ALTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
acceso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/9
Anexo
Contrato de encargado del tratamiento
Los distintos apartados del presente anexo constituyen el contrato de encargo de tratamiento a que
hace referencia el artículo 28.3 del RGPD, entre el responsable y el encargado del tratamiento.
1.- Rol de cada sujeto firmante del convenio
Responsable del tratamiento: Servicio Andaluz de Salud.
Encargado del tratamiento: ………………………… (la entidad).
2.- Obligaciones generales
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga
a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas y concretadas con lo
detallado en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales»:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo,
en otros documentos conveniados aplicables y aquellas instrucciones que, en su caso, reciba del
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por escrito en cada momento. Si el ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del presente
convenio. En ningún caso podrá utilizar los Datos Personales para fines propios.
c) Tratar los Datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto
en el artículo 32 RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de
seguridad necesaria o conveniente.
d) para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y
seguridad relacionadas en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», además de las detalladas
en el Anexo II del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica para sistemas de categoría ALTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
acceso.