3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-50)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/2
Sexto. Tras la Propuesta de Inicio del procedimiento de pérdida de derecho al
cobro, con fecha 4 y 23 de agosto de 2022 se publicó en el BOJA núm. 149 y núm. 161,
respectivamente, acuerdo de inicio y corrección de errores del mismo, concediéndose un
plazo de audiencia de 15 días para que las personas incluidas en sus anexos pudieran
presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estimaran pertinentes.
Séptimo. Habiendo transcurrido suficientemente el referido plazo, examinada toda la
documentación aportada y realizadas las verificaciones oportunas, procede declarar la
perdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención respecto de las personas
incluidas en el Anexo I, así como la minoración de la subvención inicialmente concedida
respecto de las personas incluidas en el Anexo II, por el motivo expresado en los mismos.
Sexto. Con fecha 27 de septiembre de 2022, la jefatura de Servicio de Vivienda de
esta Delegación Territorial, vistos los hechos acontecidos, elevó propuesta de resolución
del procedimiento de pérdida de derecho al cobro respecto de las personas incluidas en
los anexo de la presente resolución.
Todo en ello en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Especialmente y en relación con los hechos anteriores, las siguientes BB.RR.
Base reguladora quinta requisitos. 1. Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse
los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse
durante el periodo por el que se conceda:
Base reguladora decimosexta. 3. La resolución se emite condicionada a la vigencia
del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan,
así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato
de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de
contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se
produzca ese hecho
Base reguladora decimonovena, c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y
requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Base reguladora vigésimo primera 2. En caso de incumplimiento parcial, para la
determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las
que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que
resten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Base reguladora vigésima 3. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos,
será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable
de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de
la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo mencionado en el
apartado anterior.
BOJA
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/2
Sexto. Tras la Propuesta de Inicio del procedimiento de pérdida de derecho al
cobro, con fecha 4 y 23 de agosto de 2022 se publicó en el BOJA núm. 149 y núm. 161,
respectivamente, acuerdo de inicio y corrección de errores del mismo, concediéndose un
plazo de audiencia de 15 días para que las personas incluidas en sus anexos pudieran
presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estimaran pertinentes.
Séptimo. Habiendo transcurrido suficientemente el referido plazo, examinada toda la
documentación aportada y realizadas las verificaciones oportunas, procede declarar la
perdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención respecto de las personas
incluidas en el Anexo I, así como la minoración de la subvención inicialmente concedida
respecto de las personas incluidas en el Anexo II, por el motivo expresado en los mismos.
Sexto. Con fecha 27 de septiembre de 2022, la jefatura de Servicio de Vivienda de
esta Delegación Territorial, vistos los hechos acontecidos, elevó propuesta de resolución
del procedimiento de pérdida de derecho al cobro respecto de las personas incluidas en
los anexo de la presente resolución.
Todo en ello en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Especialmente y en relación con los hechos anteriores, las siguientes BB.RR.
Base reguladora quinta requisitos. 1. Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse
los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse
durante el periodo por el que se conceda:
Base reguladora decimosexta. 3. La resolución se emite condicionada a la vigencia
del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan,
así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato
de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de
contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se
produzca ese hecho
Base reguladora decimonovena, c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y
requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Base reguladora vigésimo primera 2. En caso de incumplimiento parcial, para la
determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las
que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que
resten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Base reguladora vigésima 3. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos,
será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable
de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de
la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo mencionado en el
apartado anterior.