3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-50)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/3
Segundo. Es competente para tramitar y resolver el presente procedimiento esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por delegación,
de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en
relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA
extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Tercero. De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones relativo a la Pérdida del derecho al cobro de la subvención:
«1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro
de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.»
Cuarto. El artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
relativo a las causas de reintegro de subvenciones que como establece artículo 89 del
Real Decreto 887/2006 también son extrapolables como causas de pérdida del derecho
al cobro de la subvención concedida establece que:
«1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: (...).
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. (…).»
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
Sexto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Quinto. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/3
Segundo. Es competente para tramitar y resolver el presente procedimiento esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por delegación,
de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en
relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA
extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Tercero. De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones relativo a la Pérdida del derecho al cobro de la subvención:
«1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro
de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.»
Cuarto. El artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
relativo a las causas de reintegro de subvenciones que como establece artículo 89 del
Real Decreto 887/2006 también son extrapolables como causas de pérdida del derecho
al cobro de la subvención concedida establece que:
«1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: (...).
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. (…).»
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
Sexto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Quinto. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.