3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-50)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento
por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa
a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en
situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por
Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas
por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Vista por el Servicio de Vivienda la documentación presentada en el presente
procedimiento, concurren los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se resolvió conceder ayudas para
el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos
limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 20 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211,
de 31 de octubre), y Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que regulan la citada convocatoria
respecto de las personas beneficiarias relacionadas en los Anexos I y II.
Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se verifican con posterioridad
a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento
de los mismos, por lo que la resolución de concesión no implica el cumplimiento de
requisitos, y queda, por tanto, condicionada a su posterior revisión.
Tercero. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Dado que a los beneficiados relacionados se les reconoció inicialmente el
derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava
procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una
alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la perdida
del derecho al cobro respecto de las personas incluidas en los anexos de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Cuarto. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados
en la base reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la
normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las Bases Reguladoras por
las personas incluidas en los anexos de esta resolución.
BOJA
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento
por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa
a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en
situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por
Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas
por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Vista por el Servicio de Vivienda la documentación presentada en el presente
procedimiento, concurren los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se resolvió conceder ayudas para
el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos
limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 20 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211,
de 31 de octubre), y Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que regulan la citada convocatoria
respecto de las personas beneficiarias relacionadas en los Anexos I y II.
Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se verifican con posterioridad
a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento
de los mismos, por lo que la resolución de concesión no implica el cumplimiento de
requisitos, y queda, por tanto, condicionada a su posterior revisión.
Tercero. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Dado que a los beneficiados relacionados se les reconoció inicialmente el
derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava
procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una
alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la perdida
del derecho al cobro respecto de las personas incluidas en los anexos de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268611
Cuarto. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados
en la base reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la
normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las Bases Reguladoras por
las personas incluidas en los anexos de esta resolución.