Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15324/7

Noveno. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation
EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria
asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y
anualidades:
Línea de subvenciones

2022

2023

2024

Total

Línea 3

14.800.000,00 €

37.000.000,00 €

22.200.000,00 €

74.000.000,00 €

Línea 4

15.600.000,00 €

26.000.000,00 €

10.400.000,00 €

52.000.000,00 €

Línea 5.1

698.129,00 €

1.163.540,00 €

465.411,00 €

2.327.080,00 €

Línea 5.2

1.044.000,00 €

2.610.010,00 €

1.566.010,00 €

5.220.020,00 €

Todas

32.142.129,00 €

66.773.550,00 €

34.631.421,00 €

133.547.100,00 €

Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará en las formas indicadas para cada línea en
el apartado 23.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 9 de junio de 2022. En los supuestos en los que se prevé el pago anticipado
de la subvención, este se realizará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268595

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias que, para cada línea de
subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia, figuran en el Anexo A que
se publica con la presente orden.
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2021.
4. La cuantía total máxima fijada en el apartado 2 podrá ser ampliada con una
cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva
convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de los créditos
estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos territoriales que
figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos. Para ello, se
establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras.
Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse
los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación
económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se
establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan
solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.