Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/8
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022. En el supuesto de incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del dispositivo séptimo, las solicitudes
se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del
procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas
y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 2 del
dispositivo séptimo, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en
que fueron dictados.
Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo quinto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de septiembre de 2022
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00268595
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/8
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022. En el supuesto de incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del dispositivo séptimo, las solicitudes
se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del
procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas
y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 2 del
dispositivo séptimo, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en
que fueron dictados.
Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo quinto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de septiembre de 2022
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00268595
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja