Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15324/6

Octavo . Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 12 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 9 de junio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268595

4. La tramitación de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el
plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito
consignado para la convocatoria. A estos efectos, se considerará ámbitos de concurrencia
independientes cada línea de subvenciones, provincia y partida presupuestaria.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen
publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022, el plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera
dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta
a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. La gestión de las solicitudes de subvenciones incluidas en esta convocatoria
estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia relacionados en el artículo 2.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones
establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.
8. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para
la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de
Gobierno, en cuanto al cumplimiento de las medidas para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Por ello, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado,
utilizando el canal habilitado al efecto por el citado servicio, y al que se puede acceder a
través del siguiente enlace:
https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx