Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/5
contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud
como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de u n marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la
aplicación de este principio.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea en el apartado
5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9
de junio de 2022.
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio
o vivienda objeto de la actuación y se presentarán a través de medios electrónicos,
utilizando el formulario de solicitud que corresponda entre los publicados, únicamente
a efectos informativos, con la presente orden (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2) y que se
encuentran disponibles para su cumplimentación en las direcciones electrónicas que
figuran en el apartado 2.
2. Las solicitudes habrán de presentarse en la Sede Electrónica General de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica que corresponda entre las que figuran
a continuación:
a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html
b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html
c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html
d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html
3. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de
subvenciones para el mismo edificio o vivienda, se entenderá válida la última solicitud
registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el
órgano instructor a la persona o entidad solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17
de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2023, inclusive. No obstante, dicho
plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la orden de ampliación correspondiente.
2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo
podrá declararse de forma independiente para cada línea de subvenciones, provincia y
partida presupuestaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/5
contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud
como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de u n marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la
aplicación de este principio.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea en el apartado
5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9
de junio de 2022.
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio
o vivienda objeto de la actuación y se presentarán a través de medios electrónicos,
utilizando el formulario de solicitud que corresponda entre los publicados, únicamente
a efectos informativos, con la presente orden (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2) y que se
encuentran disponibles para su cumplimentación en las direcciones electrónicas que
figuran en el apartado 2.
2. Las solicitudes habrán de presentarse en la Sede Electrónica General de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica que corresponda entre las que figuran
a continuación:
a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html
b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html
c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html
d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html
3. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de
subvenciones para el mismo edificio o vivienda, se entenderá válida la última solicitud
registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el
órgano instructor a la persona o entidad solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17
de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2023, inclusive. No obstante, dicho
plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la orden de ampliación correspondiente.
2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo
podrá declararse de forma independiente para cada línea de subvenciones, provincia y
partida presupuestaria.