Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/4
b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos,
510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo
trimestre de 2026.
7. A su vez, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional
tercera de la Orden de 9 de junio de 2022, estas subvenciones habrán de contribuir a la
transición ecológica prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático
aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para
la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta que el coste de las
actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4 se corresponde con el campo de
inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética» del referido anexo, y el de las líneas 5.1 y 5.2 con el campo de inversión
025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo».
Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea en el apartado 4.a).2.º
del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de
junio de 2022.
2. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. En aplicación de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4a).1.º del correspondiente
cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022, podrán
solicitar y ser beneficiarias de las líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones las siguientes
personas y entidades:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva,
así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica
de naturaleza privada.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas
propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades
de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y
por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o
bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, según lo dispuesto en el punto 1
del apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 9 de junio de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/4
b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos,
510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo
trimestre de 2026.
7. A su vez, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional
tercera de la Orden de 9 de junio de 2022, estas subvenciones habrán de contribuir a la
transición ecológica prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático
aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para
la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta que el coste de las
actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4 se corresponde con el campo de
inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética» del referido anexo, y el de las líneas 5.1 y 5.2 con el campo de inversión
025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo».
Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea en el apartado 4.a).2.º
del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de
junio de 2022.
2. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. En aplicación de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4a).1.º del correspondiente
cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022, podrán
solicitar y ser beneficiarias de las líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones las siguientes
personas y entidades:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva,
así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica
de naturaleza privada.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas
propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades
de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y
por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o
bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, según lo dispuesto en el punto 1
del apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 9 de junio de 2022.