Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-7)
Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/3
Segundo. Objeto de las subvenciones, conceptos subvencionables y finalidad de las
subvenciones conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en
ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso
predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia
energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología
residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen
por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en
las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la
emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la
demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por
objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de
una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
5. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados
en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 9 de junio de 2022.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera
de la Orden de 9 de junio de 2022, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo
a estas subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo
a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de
16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos,
231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto
trimestre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de junio de 2022.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan
como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos
I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y
aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación
de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere
el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 9 de junio de 2022.
4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:
a) Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio: Código número 24808.
b) Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: Código
número 24793.
c) Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación: Código número 24794.
d) Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación: Código número 24795.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15324/3
Segundo. Objeto de las subvenciones, conceptos subvencionables y finalidad de las
subvenciones conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en
ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso
predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia
energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología
residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen
por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en
las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la
emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la
demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por
objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de
una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
5. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados
en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 9 de junio de 2022.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera
de la Orden de 9 de junio de 2022, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo
a estas subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo
a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de
16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos,
231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto
trimestre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268595
del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de junio de 2022.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan
como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos
I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y
aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación
de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere
el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 9 de junio de 2022.
4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:
a) Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio: Código número 24808.
b) Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: Código
número 24793.
c) Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación: Código número 24794.
d) Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación: Código número 24795.