3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/190-49)
Decreto 510/2022, de 27 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Valme, en Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15326/3
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés
Etnológico denominada Romería de Valme, en Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla), que se
describe en el anexo al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Valme en
Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bienes de Interés Cultural, por su vinculación con la Actividad de Interés Etnológico,
los bienes muebles y elementos que se relacionan y describen en el anexo al presente
decreto.
Tercero. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés
Etnológico inscrita, que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto, instando
el asiento del citado ámbito territorial en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a
través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones
para la Salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268596
Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15326/3
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés
Etnológico denominada Romería de Valme, en Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla), que se
describe en el anexo al presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Valme en
Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bienes de Interés Cultural, por su vinculación con la Actividad de Interés Etnológico,
los bienes muebles y elementos que se relacionan y describen en el anexo al presente
decreto.
Tercero. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés
Etnológico inscrita, que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto, instando
el asiento del citado ámbito territorial en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a
través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones
para la Salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268596
Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.