3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/190-49)
Decreto 510/2022, de 27 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Valme, en Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15326/17
VII. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda,
Mantenimiento y Custodia de la actividad.
La Romería de Valme es una expresión ritual festiva cuyo valor radica en su carácter
participativo, vivo y dinámico. Estas características son expresión de la vitalidad
y continuidad a lo largo de la historia, por lo que no es recomendable tratarlo con las
medidas habituales que se aplican a los bienes materiales, ya sean estos de naturaleza
mueble o inmueble.
Para no fosilizar la actividad y sus valores patrimoniales se propone una salvaguarda
en el marco de la Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en
2003, ratificada por el Estado español en 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007).
Esta se entiende como el conjunto de «medidas encaminadas a garantizar la viabilidad
del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos».
Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de la peregrinación y sus modos
de expresión (sociales, estéticos y plásticos, musicales y festivos) al Real Santuario de
Cuarto, se establecen las siguientes prescripciones y recomendaciones:
1. La Romería de Valme, como ritual festivo ligado a un colectivo eclesial, está
perfectamente identificado en las Reglas canónicas de la Hermandad de Valme. La
norma establece que esta Hermandad tiene como misión organizar la romería el tercer
domingo de octubre, estableciendo actos previos en la víspera y un desarrollo pautado
que corresponde a una liturgia. Toda la organización de la romería corresponde a
la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Valme Coronada y San
Fernando, depositaria de la reproducción, el mantenimiento y la custodia de la romería,
así como también de los bienes inmuebles y muebles que sirven para la Actividad de
Interés Etnológico. Cualquier iniciativa, cambio o transformación en la romería deberá
contar con el colectivo portador.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas colaborará con la Hermandad de
Valme para el buen desarrollo de la romería, garantizando la viabilidad en los itinerarios y
trayectos del cortejo romero por el núcleo urbano de Dos Hermanas.
En el barrio de Bellavista, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, o las autoridades
públicas competentes, velarán por el tránsito romero hasta el Real Santuario de Cuarto.
3. Se respetará el modo tradicional de hacer el camino hasta la ermita de Nuestra
Señora de Valme a pie, a caballo, y en vehículos de tracción animal, carretas, galeras
y coches de caballos, quedando prohibidos los vehículos de motor. En las carretas y
galeras se utilizarán las yuntas de bueyes como tracción animal, salvo que puntualmente
las autoridades sanitarias dictaminen lo contrario por condiciones higiénico sanitarias.
4. Para garantizar el espacio festivo asociado a la romería en el cortijo de Cuarto
se recomienda el concierto de los propietarios de las parcelas implicadas (Diputación
de Sevilla y Hermandad de Valme). Las administraciones públicas competentes
(ayuntamientos) y los propietarios establecerán un acuerdo sobre el uso de los espacios
libres en los terrenos del cortijo de Cuarto para el esparcimiento y el desarrollo de la
romería. Se deberá garantizar a la Hermandad de Valme el uso histórico en dichos
terrenos para la estancia de los grupos de romeros en carretas, galeras y coches de
caballos durante la celebración. Para la distribución de las carretas, galeras y coches de
caballos en el recinto, la hermandad fijará como criterio una zonificación, según el orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268596
reproducción de la pintura de Luis de Oñate donde se observa a San Fernando orando
arrodillado ante la imagen entronizada. El original se encuentra en la casa de Hermandad
de Valme.
Localización: cortijo de Cuarto. Sevilla.
Referencia catastral: 41900A030000240000IJ
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15326/17
VII. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda,
Mantenimiento y Custodia de la actividad.
La Romería de Valme es una expresión ritual festiva cuyo valor radica en su carácter
participativo, vivo y dinámico. Estas características son expresión de la vitalidad
y continuidad a lo largo de la historia, por lo que no es recomendable tratarlo con las
medidas habituales que se aplican a los bienes materiales, ya sean estos de naturaleza
mueble o inmueble.
Para no fosilizar la actividad y sus valores patrimoniales se propone una salvaguarda
en el marco de la Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en
2003, ratificada por el Estado español en 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007).
Esta se entiende como el conjunto de «medidas encaminadas a garantizar la viabilidad
del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos».
Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de la peregrinación y sus modos
de expresión (sociales, estéticos y plásticos, musicales y festivos) al Real Santuario de
Cuarto, se establecen las siguientes prescripciones y recomendaciones:
1. La Romería de Valme, como ritual festivo ligado a un colectivo eclesial, está
perfectamente identificado en las Reglas canónicas de la Hermandad de Valme. La
norma establece que esta Hermandad tiene como misión organizar la romería el tercer
domingo de octubre, estableciendo actos previos en la víspera y un desarrollo pautado
que corresponde a una liturgia. Toda la organización de la romería corresponde a
la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Valme Coronada y San
Fernando, depositaria de la reproducción, el mantenimiento y la custodia de la romería,
así como también de los bienes inmuebles y muebles que sirven para la Actividad de
Interés Etnológico. Cualquier iniciativa, cambio o transformación en la romería deberá
contar con el colectivo portador.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas colaborará con la Hermandad de
Valme para el buen desarrollo de la romería, garantizando la viabilidad en los itinerarios y
trayectos del cortejo romero por el núcleo urbano de Dos Hermanas.
En el barrio de Bellavista, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, o las autoridades
públicas competentes, velarán por el tránsito romero hasta el Real Santuario de Cuarto.
3. Se respetará el modo tradicional de hacer el camino hasta la ermita de Nuestra
Señora de Valme a pie, a caballo, y en vehículos de tracción animal, carretas, galeras
y coches de caballos, quedando prohibidos los vehículos de motor. En las carretas y
galeras se utilizarán las yuntas de bueyes como tracción animal, salvo que puntualmente
las autoridades sanitarias dictaminen lo contrario por condiciones higiénico sanitarias.
4. Para garantizar el espacio festivo asociado a la romería en el cortijo de Cuarto
se recomienda el concierto de los propietarios de las parcelas implicadas (Diputación
de Sevilla y Hermandad de Valme). Las administraciones públicas competentes
(ayuntamientos) y los propietarios establecerán un acuerdo sobre el uso de los espacios
libres en los terrenos del cortijo de Cuarto para el esparcimiento y el desarrollo de la
romería. Se deberá garantizar a la Hermandad de Valme el uso histórico en dichos
terrenos para la estancia de los grupos de romeros en carretas, galeras y coches de
caballos durante la celebración. Para la distribución de las carretas, galeras y coches de
caballos en el recinto, la hermandad fijará como criterio una zonificación, según el orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268596
reproducción de la pintura de Luis de Oñate donde se observa a San Fernando orando
arrodillado ante la imagen entronizada. El original se encuentra en la casa de Hermandad
de Valme.
Localización: cortijo de Cuarto. Sevilla.
Referencia catastral: 41900A030000240000IJ