Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-23)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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Quinta. Solicitudes.
1. Las personas participantes deberán cumplimentar una solicitud telemática de
participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria
para cada categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos establecida en el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al
que se podrá acceder desde la página web de Emplead@
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para las personas participantes, sin que
pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado sin perjuicio de que pueda
presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración
responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que, dentro del plazo establecido,
pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose
automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes
participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del
cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que
aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de
adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el Anexo III. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha
consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados
por los participantes. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el
sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por
los mismos en el baremo de méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. A quienes resultando aptos en el curso de habilitación de una categoría profesional
no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma en esta
convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes convocatorias
de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de funciones establecida
en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho curso.