Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-23)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Cuarta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el concurso
de promoción tendrá dos fases para el acceso a la categoría profesional convocada
consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un curso
de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto Andaluz de
Administración Pública. Dicho curso en ningún caso tendrá un carácter independiente o
autónomo del presente proceso selectivo sino que constituye una fase del mismo, sin que
pueda atribuirse a su superación equivalencia con titulación académica alguna.
2. El número de personas que podrán acceder desde la fase de concurso de méritos
a la realización del curso de habilitación es el indicado en el Anexo II. Así, realizada
la valoración de los méritos, la Comisión de Selección asignará plaza de curso de
habilitación en una sola categoría profesional atendiendo al orden de preferencia
expresado por la persona participante.
3. La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública
el listado del alumnado para el curso de habilitación de cada categoría y llevará a cabo
el seguimiento del mismo, en contacto directo con la persona coordinadora de cada
curso que será designada por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos
de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de
habilitación y quedando exentas de la misma, aquellas personas participantes que,
aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y
reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública
remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de apto o no apto
obtenida por el alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no
se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación.