Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-23)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15250/2

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica
de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación
del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar
en posesión de la titulación académica que se detalla:
- Médico/a: Título de Licenciado/a en Medicina o Grado en Medicina.
- Pedagogo/a: Título de Licenciado/a en Pedagogía o Grado en Pedagogía.
- Psicólogo/a : Título de Licenciado/a en Psicología o Grado en Psicología.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún
caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o acreditar
que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la base sexta.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
categoría a la que se aspira.
En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por
parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la
aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional a que
se aspira, de conformidad con el Anexo V.
En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar junto con la
solicitud de participación, certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en la materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la
categoría a que se aspira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las
Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno
general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que
se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de
personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y en el vigente VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.