Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-23)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo I del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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Sexta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
de 44,66 euros por cada categoría profesional a que se aspire, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la
citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho
periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas
solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la
consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden
de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de
la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares
de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y
e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con
la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe
a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de
bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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