Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/9
superior a diez años, a contar desde su primera matriculación. En todo caso, deberán
cumplir con unas condiciones óptimas de limpieza y seguridad.
Asimismo, la instalación de anuncios publicitarios y la colocación de rótulos, tanto en
el interior como en el exterior del vehículo, se realizarán de acuerdo con los requisitos
que se establezca reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos
externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
2. Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor se deberán poseer en
régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo
figurar en el permiso de circulación la clasificación y código de servicio correspondiente
al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que
le corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de
tráfico.
3. Tanto la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor como la sustitución de los ya existentes deberá realizarse por
otro vehículo que reúna las siguientes condiciones:
a) Como regla general, la longitud mínima exterior deberá ser de al menos 4,90
metros y la carrocería de color negro. La exigencia de la dimensión del vehículo no será
de aplicación cuando se trate de vehículos con clasificación ambiental 0, ECO o vehículos
accesibles.
En el caso de vehículos etiqueta ECO, la dimensión será igual o superior a 4,70
metros y para los vehículos etiqueta CERO, igual o superior a 4,50 metros. Estas
medidas deberán figurar en la ficha técnica original del vehículo, sin perjuicio, de que
puedan modificarse por la Administración, atendiendo a los modelos que se incorporen
al mercado.
b) Las flotas con más de 100 autorizaciones deberán disponer de al menos de un 5%
de vehículos adaptados conforme a la normativa de accesibilidad.
3. Los vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículo con
conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ir identificados
en los términos previstos en la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso
de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, a efectos de control, cuando los vehículos adscritos a autorizaciones
domiciliadas en otras Comunidades Autónomas se encuentren prestando un servicio en
Andalucía en los términos fijados por la normativa vigente deberán ir identificados con
el distintivo aprobado en su caso por su respectiva Comunidad Autónoma, de modo que
resulte visible desde el exterior para las autoridades de control.»
Ocho. Se incorpora un artículo 18 octies con la siguiente redacción:
«Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad
con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.»
Diez. Se modifica el artículo 48 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48. Competencia.
1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de
lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Nueve. Se añade una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 44, que queda
redactada en los siguientes términos:
«d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000
euros.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/9
superior a diez años, a contar desde su primera matriculación. En todo caso, deberán
cumplir con unas condiciones óptimas de limpieza y seguridad.
Asimismo, la instalación de anuncios publicitarios y la colocación de rótulos, tanto en
el interior como en el exterior del vehículo, se realizarán de acuerdo con los requisitos
que se establezca reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos
externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
2. Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor se deberán poseer en
régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo
figurar en el permiso de circulación la clasificación y código de servicio correspondiente
al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que
le corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de
tráfico.
3. Tanto la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor como la sustitución de los ya existentes deberá realizarse por
otro vehículo que reúna las siguientes condiciones:
a) Como regla general, la longitud mínima exterior deberá ser de al menos 4,90
metros y la carrocería de color negro. La exigencia de la dimensión del vehículo no será
de aplicación cuando se trate de vehículos con clasificación ambiental 0, ECO o vehículos
accesibles.
En el caso de vehículos etiqueta ECO, la dimensión será igual o superior a 4,70
metros y para los vehículos etiqueta CERO, igual o superior a 4,50 metros. Estas
medidas deberán figurar en la ficha técnica original del vehículo, sin perjuicio, de que
puedan modificarse por la Administración, atendiendo a los modelos que se incorporen
al mercado.
b) Las flotas con más de 100 autorizaciones deberán disponer de al menos de un 5%
de vehículos adaptados conforme a la normativa de accesibilidad.
3. Los vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículo con
conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ir identificados
en los términos previstos en la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso
de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, a efectos de control, cuando los vehículos adscritos a autorizaciones
domiciliadas en otras Comunidades Autónomas se encuentren prestando un servicio en
Andalucía en los términos fijados por la normativa vigente deberán ir identificados con
el distintivo aprobado en su caso por su respectiva Comunidad Autónoma, de modo que
resulte visible desde el exterior para las autoridades de control.»
Ocho. Se incorpora un artículo 18 octies con la siguiente redacción:
«Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad
con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.»
Diez. Se modifica el artículo 48 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48. Competencia.
1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de
lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Nueve. Se añade una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 44, que queda
redactada en los siguientes términos:
«d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000
euros.»