Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/10
arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá al municipio en que se haya
prestado el servicio.
2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto
en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento
de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia
de transporte.
3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano,
serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte
metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.»
Once. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional séptima. Derechos y obligaciones de los usuarios.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y
defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo
entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores
y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del
transporte público de viajeros.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, las
empresas que intermedien por medios electrónicos en la prestación de servicios de
viajeros, con origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
deberán indemnizar a los usuarios de los daños , perjuicios y cancelaciones que estos
puedan sufrir con ocasión de los servicios en que hayan intermediado, en los términos y
condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
Doce. Se añade una disposición transitoria sexta, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Capacitación profesional de los conductores VTC.
Los conductores dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la
capacitación profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se
refiere el artículo 18 quinquies.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se establece un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente
decreto-ley, para su desarrollo reglamentario.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00268598
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/10
arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá al municipio en que se haya
prestado el servicio.
2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto
en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento
de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia
de transporte.
3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano,
serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte
metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.»
Once. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional séptima. Derechos y obligaciones de los usuarios.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y
defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo
entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores
y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del
transporte público de viajeros.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, las
empresas que intermedien por medios electrónicos en la prestación de servicios de
viajeros, con origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
deberán indemnizar a los usuarios de los daños , perjuicios y cancelaciones que estos
puedan sufrir con ocasión de los servicios en que hayan intermediado, en los términos y
condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
Doce. Se añade una disposición transitoria sexta, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Capacitación profesional de los conductores VTC.
Los conductores dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la
capacitación profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se
refiere el artículo 18 quinquies.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se establece un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente
decreto-ley, para su desarrollo reglamentario.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00268598
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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