Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15328/8

2. Con el fin de facilitar el control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor deberán comunicar al Registro habilitado los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Matrícula del vehículo.
d) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
e) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.
En el lugar, se especificará la dirección completa: calle, número, municipio, provincia
y comunidad autónoma.
No obstante, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio
cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado
por el cliente durante la prestación del servicio.
3. Excepcionalmente, para los supuestos en que no se pueda realizar dicha
comunicación electrónica por causas técnicas ajenas a los titulares de autorizaciones
VTC, se deberá llevar a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de la autoridad,
una copia del contrato en formato papel o electrónico, que contenga al menos los datos
referidos en el apartado 2 junto con la documentación acreditativa del fallo técnico.
4. En todo caso, la Administración podrá requerir en cualquier momento la
documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos para la prestación del
servicio, que se deberá conservar durante el plazo de un año.»
Cinco. Se incluye un artículo 18 quinquies con la siguiente redacción:
«Artículo 18 quinquies. Requisitos de los conductores o conductoras.
1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC deberán
reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos:
a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano
competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer de certificado de capacitación profesional vigente para el ejercicio de la
actividad expedido por la Consejería competente en materia de transporte.
c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
d) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial.
2. Reglamentariamente se establecerá los requisitos de los centros de formación, las
condiciones necesarias para la obtención del certificado de capacitación profesional, así
como la periodicidad mínima con que deberán convocarse las pruebas por la Administración.»

Siete. Se añade un artículo 18 septies que queda redactado en los siguientes términos:
« Artículo 18 septies. Especificaciones técnicas de los vehículos.
1. Los vehículos adscritos a autorizaciones VTC no podrán continuar dedicados a
la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268598

Seis. Se añade un artículo 18 sexies, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18 sexies. Régimen de horarios y descansos.
1. Los conductores de los vehículos VTC deberán encontrarse en situación de
alta en el Régimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda, y realizar
la prestación del servicio con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación
laboral y de seguridad vial aplicable.
2. Los Ayuntamientos, cuando lo consideren necesario para garantizar el equilibrio
entre la oferta y la demanda del transporte urbano de viajeros, podrán regular, en su
ámbito territorial, el régimen de descanso anual obligatorio para los vehículos adscritos
a autorizaciones VTC, durante un máximo de 52 días al año, previo acuerdo de las
asociaciones representativas del sector, de los consumidores y usuarios y de los
sindicatos. Estos calendarios de descansos en ningún caso podrán implantarse durante
los periodos de mayor demanda del servicio.»