Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/7
Cuatro. Se añade un artículo 18 quater en el Capítulo II del Título II con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento
de Vehículos con Conductor.
1. Para poder desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario comunicar, con carácter previo
a su inicio, los datos de cada uno de los servicios al Registro de comunicaciones de
los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (RVTC) a que se refiere el
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
También, se considera captación de viajeros la geolocalización que permita a las
potenciales personas usuarias de los servicios de arrendamiento de vehículos con
conductor ubicar, con carácter previo a la contratación del servicio, a los vehículos
adscritos a autorizaciones VTC.
b) Zonas de especial protección: Aquellas zonas definidas por su gran potencialidad
de concentración y generación de demandas de servicios de transportes de viajeros.
Estas zonas de especial protección son, entre otras, las siguientes:
a) Aeropuertos.
b) Puertos.
c) Estaciones de trenes y autobuses.
d) Hospitales.
e) Centros comerciales y de ocio con más de 500 plazas de aparcamiento.
f) Paradas de taxis.
g)
Hoteles de al menos cuatro estrellas que tengan más de cien unidades de
alojamiento.
h) Sedes de órganos jurisdiccionales.
i) Cualquier otro lugar donde se esté celebrando un evento deportivo, cultural, social
o de cualquier otra índole que tenga gran potencialidad de generación de viajes.
3. Con el fin de evitar la captación de viajeros en la vía pública, se establece que
los vehículos adscritos a autorizaciones VTC, cuando no estén prestando un servicio
previamente contratado, no podrán estacionar a menos de 150 metros de las zonas de
especial protección definidas en la letra b) del apartado 2, ni encontrarse en circulación
continuada en su ámbito de protección, salvo para aeropuertos, puertos y estaciones de
trenes y autobuses, que será como mínimo de 300 metros.
No obstante, se exceptúan de la obligación de respetar dichas exigencias a aquellos
servicios que deban prestarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias,
emergencias y asistencia en carretera.
4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, los vehículos
VTC únicamente podrán ser geolocalizados por los usuarios una vez que se produzca la
contratación del servicio.
Una vez producida la contratación, el usuario podrá acceder a la información que
identifique el vehículo y el conductor que le prestará el servicio.
5. Los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están
sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta
demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro
con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración
competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se
podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán
reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa
audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y
usuarios.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/7
Cuatro. Se añade un artículo 18 quater en el Capítulo II del Título II con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento
de Vehículos con Conductor.
1. Para poder desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario comunicar, con carácter previo
a su inicio, los datos de cada uno de los servicios al Registro de comunicaciones de
los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (RVTC) a que se refiere el
Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
También, se considera captación de viajeros la geolocalización que permita a las
potenciales personas usuarias de los servicios de arrendamiento de vehículos con
conductor ubicar, con carácter previo a la contratación del servicio, a los vehículos
adscritos a autorizaciones VTC.
b) Zonas de especial protección: Aquellas zonas definidas por su gran potencialidad
de concentración y generación de demandas de servicios de transportes de viajeros.
Estas zonas de especial protección son, entre otras, las siguientes:
a) Aeropuertos.
b) Puertos.
c) Estaciones de trenes y autobuses.
d) Hospitales.
e) Centros comerciales y de ocio con más de 500 plazas de aparcamiento.
f) Paradas de taxis.
g)
Hoteles de al menos cuatro estrellas que tengan más de cien unidades de
alojamiento.
h) Sedes de órganos jurisdiccionales.
i) Cualquier otro lugar donde se esté celebrando un evento deportivo, cultural, social
o de cualquier otra índole que tenga gran potencialidad de generación de viajes.
3. Con el fin de evitar la captación de viajeros en la vía pública, se establece que
los vehículos adscritos a autorizaciones VTC, cuando no estén prestando un servicio
previamente contratado, no podrán estacionar a menos de 150 metros de las zonas de
especial protección definidas en la letra b) del apartado 2, ni encontrarse en circulación
continuada en su ámbito de protección, salvo para aeropuertos, puertos y estaciones de
trenes y autobuses, que será como mínimo de 300 metros.
No obstante, se exceptúan de la obligación de respetar dichas exigencias a aquellos
servicios que deban prestarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias,
emergencias y asistencia en carretera.
4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, los vehículos
VTC únicamente podrán ser geolocalizados por los usuarios una vez que se produzca la
contratación del servicio.
Una vez producida la contratación, el usuario podrá acceder a la información que
identifique el vehículo y el conductor que le prestará el servicio.
5. Los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están
sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta
demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro
con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración
competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se
podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán
reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa
audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y
usuarios.»