Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/6
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la rúbrica del Título II que pasa a denominarse «Del transporte de
viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor», se suprime el capítulo
único y se desglosa en dos capítulos con la siguiente rúbrica:
«Capítulo I. Prestación de los servicios en vehículos taxi», que incluirá los artículos 14
a 18.
«Capítulo II. Prestación de los servicios en vehículos de arrendamiento con
conductor», que incluirá los artículos 18 bis a 18 octies.
Tres. Se añade un artículo 18 ter en el Capítulo II del Título II con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 ter. Condiciones de prestación del servicio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.1 del ROTT, los vehículos
adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán,
en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar la
captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo
estacionados a tal efecto.
2. En ejecución de lo dispuesto en el artículo 182.1 del ROTT, se entiende por:
a) Captación de viajeros: Cuando el vehículo dedicado a la actividad de arrendamiento
con conductor esté estacionado a menos de la distancia exigida respecto de una zona de
especial protección sin un servicio previamente contratado, o en circulación continuada
dentro de su ámbito de protección a la espera de ser contratado para realizar un servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Dos. Se añade un artículo 18 bis en el Capítulo II del Título II, con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 bis. Título habilitante.
1. La actividad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la
consideración de transporte público y discrecional de viajeros.
2. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor
únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares
de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello expedida para
cada vehículo por el órgano de la Comunidad Autónoma Andaluza con competencias en
materia de transporte por delegación del Estado.
3. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter
nacional domiciliadas en Andalucía a la entrada en vigor del presente decreto-ley
habilitarán para realizar transportes urbanos de viajeros dentro de la Comunidad
Autónoma Andaluza tras la finalización del período establecido en la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, siempre que el
servicio haya sido previamente contratado de conformidad con los requisitos previstos
tanto en la normativa legal vigente como de desarrollo que se apruebe sobre la materia
que resulte de aplicación.
4. En todo caso, no procederá el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor para desarrollar servicios interurbanos y
urbanos en tanto la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el de las de transporte de viajeros en vehículos
taxis sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas, a fin de garantizar el
adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de trasporte.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/6
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la rúbrica del Título II que pasa a denominarse «Del transporte de
viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor», se suprime el capítulo
único y se desglosa en dos capítulos con la siguiente rúbrica:
«Capítulo I. Prestación de los servicios en vehículos taxi», que incluirá los artículos 14
a 18.
«Capítulo II. Prestación de los servicios en vehículos de arrendamiento con
conductor», que incluirá los artículos 18 bis a 18 octies.
Tres. Se añade un artículo 18 ter en el Capítulo II del Título II con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 ter. Condiciones de prestación del servicio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.1 del ROTT, los vehículos
adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán,
en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar la
captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo
estacionados a tal efecto.
2. En ejecución de lo dispuesto en el artículo 182.1 del ROTT, se entiende por:
a) Captación de viajeros: Cuando el vehículo dedicado a la actividad de arrendamiento
con conductor esté estacionado a menos de la distancia exigida respecto de una zona de
especial protección sin un servicio previamente contratado, o en circulación continuada
dentro de su ámbito de protección a la espera de ser contratado para realizar un servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Dos. Se añade un artículo 18 bis en el Capítulo II del Título II, con la siguiente
redacción:
«Artículo 18 bis. Título habilitante.
1. La actividad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la
consideración de transporte público y discrecional de viajeros.
2. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor
únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares
de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello expedida para
cada vehículo por el órgano de la Comunidad Autónoma Andaluza con competencias en
materia de transporte por delegación del Estado.
3. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter
nacional domiciliadas en Andalucía a la entrada en vigor del presente decreto-ley
habilitarán para realizar transportes urbanos de viajeros dentro de la Comunidad
Autónoma Andaluza tras la finalización del período establecido en la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, siempre que el
servicio haya sido previamente contratado de conformidad con los requisitos previstos
tanto en la normativa legal vigente como de desarrollo que se apruebe sobre la materia
que resulte de aplicación.
4. En todo caso, no procederá el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor para desarrollar servicios interurbanos y
urbanos en tanto la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el de las de transporte de viajeros en vehículos
taxis sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas, a fin de garantizar el
adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de trasporte.»