Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15328/5

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 64.1.3.ª del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el precepto 27.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio, y
Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de
septiembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268598

y social que la extinción de los servicios urbanos de VTC pueda provocar en Andalucía
de no regularse antes de que finalice el periodo transitorio.
En síntesis, se trata de abordar, mediante este decreto-ley, el carácter reglado de la
actividad de arrendamiento de vehículo con conductor sujeta a licencia que se desarrolle
íntegramente en Andalucía, de conformidad con la habilitación contenida en el Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, dado el vacío normativo existente en estos
momentos en nuestra comunidad para la prestación del servicio en el ámbito urbano
y garantizar así la concurrencia competitiva entre dos actividades de transporte urbano
sometidas a condiciones de ejercicios diferenciadas (VTC y taxis) tras el desequilibrio
producido en los últimos años por la proliferación de licencias VTC en Andalucía, donde
la proporción entre taxis y VTC se sitúa en 1/3.
La causa principal que ha ralentizado la regulación de las condiciones de
explotación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor obedece a la
falta de predictibilidad e imposibilidad de planificación de la actividad, que ha quedado
prácticamente paralizada como consecuencia de la pandemia durante más de un año,
desde marzo de 2020 hasta mediados de 2021.
Otro de los motivos por los que no se ha podido afrontar esta regulación con
anterioridad es la gran incertidumbre e inseguridad jurídica respecto del marco
normativo aplicable al sector de la VTC, como consecuencia de la heterogeneidad
normativa estatal, autonómica y local sobre la materia, las elevadas reclamaciones
patrimoniales presentadas frente a las Administraciones que han modificado las
condiciones de explotación de las VTC durante el periodo compensatorio, así como por
los pronunciamientos dispares entre los tribunales superiores, además de los procesos
judiciales que están pendientes de resolución, y que pueden alterar en gran medida el
escenario normativo aplicable.
Asimismo, la aprobación de este decreto-ley de medidas urgentes contiene una
medida esencial y precisa para contribuir a combatir la expansión de los denominados
taxis piratas en Andalucía. En definitiva, todas y cada una las medidas que se adoptan
en este decreto-ley tienen una relación directa y congruente con la situación de
excepcionalidad y urgencia descrita.
En este sentido, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a
las que afectan y los plazos concedidos en la normativa estatal para el mantenimiento
del régimen transitorio. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta
también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el
tiempo.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial.