Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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garantizar servicios de transporte seguros, fiables y accesible a todos los pasajeros sin
discriminación.
Por lo que se refiere al régimen sancionador, el artículo 18 octies se remite al régimen
estatal.
Por otra parte, en relación con el transporte de pasajeros en vehículos autotaxis,
se considera también esencial y urgente, con el objetivo de combatir el intrusismo y la
competencia desleal que amenaza seriamente el sector del taxi en Andalucía, endurecer
la sanción prevista para este tipo de conducta en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, por
resultar potencialmente gravosa para los viajeros que utilizan los servicios de una persona
que carece de título habilitante, poniendo en riesgo su seguridad, así como la calidad y
profesionalidad del servicio público. En consecuencia, se modifica el artículo 44.1 para
sancionar a quien realice transporte ilegal con multa de 4.001 a 6.000 euros.
Además, se modifica el artículo 48, relativo a la competencia para la imposición
de sanciones respecto a los servicios de transporte de viajeros en vehículos turismo,
previsto en el Título II de la ley, atendiendo al carácter urbano o interurbano del servicio
en el que se comete la infracción, en consonancia con la distribución de competencias
prevista en el artículo 4 de la ley 2/2003, de 12 de mayo, en cuyo apartado 1 se atribuye
a los Ayuntamientos las funciones de inspección y sanción de los servicios urbanos de
trasporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos
términos municipales, y en el apartado 3 a la Comunidad Autónoma para los trayectos
interurbanos, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de
Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con
los transportes por carretera y por cable.
Conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, se modifica
la disposición adicional séptima relativa a los derechos y obligaciones de los usuarios
y se remite a un desarrollo reglamentario posterior la regulación de las obligaciones y
responsabilidades que asumen las plataformas intermediarias en materia de trasporte de
viajeros.
Por último, se añade una disposición transitoria sexta donde se establece un plazo
máximo de dos años para obtener el certificado de capacitación profesional por los
conductores de vehículos VTC a contar desde la entrada en vigor de la disposición
reglamentaria que lo desarrolle.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con
su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación
de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este
decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la inminente
finalización del régimen transitorio para que las autorizaciones VTC puedan seguir
prestando servicios urbanos, y entre en vigor el nuevo ámbito territorial, que habilitará
exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, resulta
imprescindible e inaplazable que la Comunidad Autónoma Andaluza diseñe un marco
normativo común para el sector del transporte público de viajeros en vehículos de
arrendamiento con conductor donde se establezca las condiciones para la prestación de
los servicios en el ámbito urbano, y evitar con la máxima celeridad el impacto económico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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