Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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usuarios, se permite a los vehículos adscritos a autorizaciones VTC legalmente otorgadas
en Andalucía seguir desarrollando su actividad en el ámbito urbano al vencimiento del
período establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre.
En segundo lugar, las modificaciones que se introducen afectan a las condiciones
de explotación para la prestación de los servicios de VTC, tanto urbanos como
interurbanos, que se desarrollen íntegramente en Andalucía con el objeto de garantizar
una competencia equilibrada entre la actividad de alquiler con conductor y la actividad del
taxi y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de
interés general sometido a determinadas exigencias de calidad y seguridad.
Así, en el artículo 18 ter, se recoge la definición de captación de viajeros y zonas
de especial protección, con el objetivo de facilitar el efectivo control administrativo de
la limitación de los servicios VTC al segmento de la precontratación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 182.1 del ROTT, donde se establece que las VTC no pueden
circular por la vía pública en busca de clientes, ni propiciar la captación de viajeros
que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal
efecto. Esta es una medida necesaria y proporcional, en tanto que persigue atender
a la protección de los derechos de los usuarios, además de permitir el ejercicio de las
facultades administrativas de inspección con mayor seguridad jurídica.
A continuación, en el artículo 18 quater, para garantizar el efectivo control de la
contratación previa de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor, así
como el inicio del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza conforme
a lo dispuesto en el artículo 91 de la LOTT, se exige a los titulares de autorizaciones
VTC la obligación de acreditar los datos de cada servicio que vayan a iniciar, mediante
su comunicación al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de
Vehículos con Conductor a que se refiere el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre,
sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor.
La proporcionalidad y adecuación de esta medida reside en la necesidad de
facilitar el control de la actividad que tienen permitida las VTC, reducida al ámbito de
la precontratación, sin que puedan deambular y estacionar en el espacio público a la
espera de la contratación de sus servicios, a diferencia de los taxis, así como evitar que
autorizaciones VTC de otras comunidades presten sus servicios en Andalucía.
En los artículos 18 quinquies a 18 octies, se regulan los requisitos de los conductores,
su capacitación y las características técnicas de los vehículos, con la finalidad de ofrecer
a los usuarios unos determinados niveles de calidad y seguridad en los servicios de
alquiler con conductor.
Respecto a la capacitación de los conductores, contenida en el artículo 18 quinquies,
resaltar que esta medida se adopta por razones de interés general, derivada de la
necesidad de permitir únicamente el desarrollo de la actividad a quien previamente tenga
justificada su aptitud e idoneidad para la prestación del servicio, en aras de alcanzar la
profesionalización del sector y una mejor protección de los derechos de los usuarios.
Asimismo, en el artículo 18 sexies, para dar solución a los problemas de movilidad,
congestión de tráfico y medioambientales se habilita a los Ayuntamientos para la fijación
de un régimen de descanso anual que permita garantizar una prestación continuada
y equilibrada de los servicios urbanos de viajeros en vehículos de arrendamiento con
conductor dentro de su ámbito territorial. Esta medida resulta esencial, especialmente
en aquellos municipios andaluces donde se concentra un número muy elevado de
autorizaciones VTC, para que puedan asegurar una correcta ordenación de la movilidad
y un transporte público de calidad a los usuarios.
En cuanto a las características técnicas de los vehículos VTC, se establece unos
mínimos parámetros de calidad y se potencia la renovación de la flota con vehículos
cero, eco y vehículos accesibles, al objeto de mejorar la seguridad de los usuarios y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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