Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/2
tenderá a producir que los precios del transporte se eleven, que los tiempos de espera
para los usuarios aumenten, que la disponibilidad de vehículos se reduzca, que la
calidad del servicio se resienta y que se produzcan menos innovaciones en el servicio,
limitación que tendrá más impacto en aquellos territorios donde hay un mayor número de
autorizaciones VTC, entre los que señala Andalucía, que en la actualidad representa la
segunda Comunidad con más autorizaciones VTC, un 18,5% del total nacional.
Como punto de partida, para abordar dicha regulación, es necesario tener en
consideración que el régimen jurídico de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor ha sido objeto de una extensa y diversa regulación a lo largo de estos
años, como la que se materializó con la denominada Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22
de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supuso una liberalización total de
estos servicios durante el periodo comprendido entre los años 2009-2015 y que ha tenido
como principal consecuencia el aumento exponencial de este tipo de autorizaciones en el
ámbito nacional y, de manera particular, en Comunidades Autónomas como la andaluza,
en la que se siguen concediendo autorizaciones por fallo judicial y se supera con creces
la ratio de una VTC por cada treinta taxis.
En particular, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 921/2018, de 4 de junio, concluye
que la evolución del sector ha conducido a que ambas actividades (VTC y taxis) hayan
aproximado sus rasgos (tipo de vehículo, demanda a la que responden) hasta competir
en la actualidad en un mismo mercado de transporte urbano. El sector del taxi, continúa
el alto tribunal, responsabilidad de las administraciones autonómicas y locales, si bien no
es en sentido técnico jurídico un servicio público, siempre ha sido considerado un servicio
de interés general, sometido a una intensa reglamentación (que incluye la regulación
tarifaria y una contingentación del número de licencias) al objeto de garantizar su calidad
y seguridad, con exigencias que hacen más onerosa su prestación. Si se mantiene tal
concepción del servicio del taxi –lo que en gran medida es una opción que corresponde
a las comunidades autónomas y ayuntamientos–, es preciso imponer determinadas
limitaciones al servicio de VTC, pues de lo contrario este servicio acabaría por realizar la
mayoría de los servicios más rentables, al ofrecerlos en condiciones menos onerosas que
los taxistas. Así, concluye el Tribunal Supremo, el conjunto de requisitos y limitaciones
tiene por objeto permitir una competencia equilibrada entre ambas modalidades de
transporte urbano y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio.
De acuerdo con los razonamientos expresados por el Tribunal Supremo, mediante
la presente regulación se pretende dar cumplimiento a la previsión normativa a favor
de las Comunidades Autónomas contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, fijando un marco normativo homogéneo aplicable a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículo con conductor en Andalucía para garantizar la realización
del transporte de viajeros en vehículos con autorizaciones VTC en el ámbito urbano, en
condiciones óptimas y de calidad, y sobre todo en armonía con el servicio del taxi, con el
que compite directamente en el mismo mercado.
El presente decreto-ley por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, se
estructura en un artículo único y dos disposiciones finales.
Mediante el artículo único se modifica el Título II de la citada Ley 2/2003, que pasa
a rubricarse «Del transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el
conductor» y, además, lo estructura en dos capítulos como consecuencia de introducir
ex novo un capítulo específico con la regulación del transporte de viajeros mediante el
arrendamiento de vehículos con conductor.
El Capítulo I contiene las disposiciones relativas a la actividad del taxi y el Capítulo II
se refiere al servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.
Este Capítulo II recoge, en primer lugar, el título habitante para la prestación del servicio
VTC. En coherencia con la regulación que ha precedido al Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, y para asegurar la protección de los derechos de los consumidores y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15328/2
tenderá a producir que los precios del transporte se eleven, que los tiempos de espera
para los usuarios aumenten, que la disponibilidad de vehículos se reduzca, que la
calidad del servicio se resienta y que se produzcan menos innovaciones en el servicio,
limitación que tendrá más impacto en aquellos territorios donde hay un mayor número de
autorizaciones VTC, entre los que señala Andalucía, que en la actualidad representa la
segunda Comunidad con más autorizaciones VTC, un 18,5% del total nacional.
Como punto de partida, para abordar dicha regulación, es necesario tener en
consideración que el régimen jurídico de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor ha sido objeto de una extensa y diversa regulación a lo largo de estos
años, como la que se materializó con la denominada Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22
de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supuso una liberalización total de
estos servicios durante el periodo comprendido entre los años 2009-2015 y que ha tenido
como principal consecuencia el aumento exponencial de este tipo de autorizaciones en el
ámbito nacional y, de manera particular, en Comunidades Autónomas como la andaluza,
en la que se siguen concediendo autorizaciones por fallo judicial y se supera con creces
la ratio de una VTC por cada treinta taxis.
En particular, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 921/2018, de 4 de junio, concluye
que la evolución del sector ha conducido a que ambas actividades (VTC y taxis) hayan
aproximado sus rasgos (tipo de vehículo, demanda a la que responden) hasta competir
en la actualidad en un mismo mercado de transporte urbano. El sector del taxi, continúa
el alto tribunal, responsabilidad de las administraciones autonómicas y locales, si bien no
es en sentido técnico jurídico un servicio público, siempre ha sido considerado un servicio
de interés general, sometido a una intensa reglamentación (que incluye la regulación
tarifaria y una contingentación del número de licencias) al objeto de garantizar su calidad
y seguridad, con exigencias que hacen más onerosa su prestación. Si se mantiene tal
concepción del servicio del taxi –lo que en gran medida es una opción que corresponde
a las comunidades autónomas y ayuntamientos–, es preciso imponer determinadas
limitaciones al servicio de VTC, pues de lo contrario este servicio acabaría por realizar la
mayoría de los servicios más rentables, al ofrecerlos en condiciones menos onerosas que
los taxistas. Así, concluye el Tribunal Supremo, el conjunto de requisitos y limitaciones
tiene por objeto permitir una competencia equilibrada entre ambas modalidades de
transporte urbano y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio.
De acuerdo con los razonamientos expresados por el Tribunal Supremo, mediante
la presente regulación se pretende dar cumplimiento a la previsión normativa a favor
de las Comunidades Autónomas contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, fijando un marco normativo homogéneo aplicable a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículo con conductor en Andalucía para garantizar la realización
del transporte de viajeros en vehículos con autorizaciones VTC en el ámbito urbano, en
condiciones óptimas y de calidad, y sobre todo en armonía con el servicio del taxi, con el
que compite directamente en el mismo mercado.
El presente decreto-ley por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, se
estructura en un artículo único y dos disposiciones finales.
Mediante el artículo único se modifica el Título II de la citada Ley 2/2003, que pasa
a rubricarse «Del transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el
conductor» y, además, lo estructura en dos capítulos como consecuencia de introducir
ex novo un capítulo específico con la regulación del transporte de viajeros mediante el
arrendamiento de vehículos con conductor.
El Capítulo I contiene las disposiciones relativas a la actividad del taxi y el Capítulo II
se refiere al servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.
Este Capítulo II recoge, en primer lugar, el título habitante para la prestación del servicio
VTC. En coherencia con la regulación que ha precedido al Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, y para asegurar la protección de los derechos de los consumidores y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía