Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/189-2)
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 64.1.3.ª, atribuye a la Comunidad
Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de
personas por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz,
con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
Como consecuencia de esta competencia se aprobó la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que ahora se pretende
modificar con el presente decreto-ley. Esta modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
tiene como finalidad establecer un marco común para la actividad de arrendamiento de
vehículos con conductor en Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el
Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia
de arrendamiento de vehículos con conductor.
En concreto, mediante el artículo único del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, se modifica el artículo 91 de la LOTT, determinando que la autorización de
arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional habilitará exclusivamente
para realizar servicios de carácter interurbano. Adicionalmente se exige que el origen
de la prestación de servicios se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma donde se
halla domiciliada la correspondiente autorización.
No obstante, la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, con la finalidad de compensar a los titulares afectados por los perjuicios
derivados de la nueva delimitación del ámbito territorial de las autorizaciones VTC, prevé
un régimen transitorio de cuatro años, ampliable en algunos casos a dos años, para que
puedan continuar prestando servicios urbanos, plazo que, para la práctica totalidad de
las autorizaciones VTC, concluirá en septiembre de 2022.
Por otra parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, amplía
las competencias normativas de las Comunidades Autónomas que por delegación del
Estado tuvieran competencias para otorgar este tipo de autorizaciones de carácter
nacional, como es el caso de Andalucía, para modificar las condiciones de explotación del
artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), por lo que respecta a
los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial.
Por ello, en este contexto de cambio profundo de la regulación en materia de VTC,
se hace preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal existente para
la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre y falta de
seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las personas
consumidoras y usuarias en Andalucía. Lo contrario tendría un impacto económico y en
términos de empleo inasumibles para la sociedad andaluza, condenando además a un
sector a la práctica desaparición.
En este sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su informe de 17 de enero de 2019, en el cual señala en relación con el
nuevo ámbito territorial de prestación de las autorizaciones nacionales VTC establecido
en el citado Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que producirá una drástica
reducción del número de operadores en el segmento del transporte discrecional de
viajeros en el ámbito urbano, lo cual, ceteris paribus, tendrá efectos negativos para la
movilidad urbana y para los ciudadanos que reciben el servicio, que la menor competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de
12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 15328/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 64.1.3.ª, atribuye a la Comunidad
Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de
personas por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz,
con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
Como consecuencia de esta competencia se aprobó la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que ahora se pretende
modificar con el presente decreto-ley. Esta modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
tiene como finalidad establecer un marco común para la actividad de arrendamiento de
vehículos con conductor en Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el
Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia
de arrendamiento de vehículos con conductor.
En concreto, mediante el artículo único del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de
septiembre, se modifica el artículo 91 de la LOTT, determinando que la autorización de
arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional habilitará exclusivamente
para realizar servicios de carácter interurbano. Adicionalmente se exige que el origen
de la prestación de servicios se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma donde se
halla domiciliada la correspondiente autorización.
No obstante, la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 13/2018, de
28 de septiembre, con la finalidad de compensar a los titulares afectados por los perjuicios
derivados de la nueva delimitación del ámbito territorial de las autorizaciones VTC, prevé
un régimen transitorio de cuatro años, ampliable en algunos casos a dos años, para que
puedan continuar prestando servicios urbanos, plazo que, para la práctica totalidad de
las autorizaciones VTC, concluirá en septiembre de 2022.
Por otra parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, amplía
las competencias normativas de las Comunidades Autónomas que por delegación del
Estado tuvieran competencias para otorgar este tipo de autorizaciones de carácter
nacional, como es el caso de Andalucía, para modificar las condiciones de explotación del
artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), por lo que respecta a
los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial.
Por ello, en este contexto de cambio profundo de la regulación en materia de VTC,
se hace preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal existente para
la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre y falta de
seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las personas
consumidoras y usuarias en Andalucía. Lo contrario tendría un impacto económico y en
términos de empleo inasumibles para la sociedad andaluza, condenando además a un
sector a la práctica desaparición.
En este sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su informe de 17 de enero de 2019, en el cual señala en relación con el
nuevo ámbito territorial de prestación de las autorizaciones nacionales VTC establecido
en el citado Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que producirá una drástica
reducción del número de operadores en el segmento del transporte discrecional de
viajeros en el ámbito urbano, lo cual, ceteris paribus, tendrá efectos negativos para la
movilidad urbana y para los ciudadanos que reciben el servicio, que la menor competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268598
Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de
12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.