5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/188-55)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15150/4

Octavo. Que el primer requisito para la delegación de tareas específicas de control
en OECCA, es el mantenimiento de la acreditación para Certificación de Productos
Agroalimentarios, en base al cumplimiento de la Norma UNE EN ISO/IEC 17065:2012
Evaluación de la conformidad, requisitos para organismos que certifican productos,
procesos y servicios.
Noveno. Que de conformidad con el apartado 6.2.2.3 de la UNE EN ISO/IEC
17065:2012, el organismo de certificación debe tener un contrato legalmente vinculante
con el organismo que suministra el servicio contratado externamente, que incluya las
disposiciones en materia de confidencialidad y de conflicto de intereses, tal como se
específica en el punto c del apartado 6.1.3 de la norma UNE citada.
Décimo. Que de conformidad con el apartado 3.2.2. de la Nota Técnica NT-13 de
ENAC, Utilización de Laboratorios por las Entidades de Certificación de Producto,
Entidades de Inspección, Proveedores de Programas de Intercomparación y Productores
de Materiales de Referencia, en el caso de utilización de ensayos subcontratados no
acreditados, OECCA, como Organismo Delegado (acreditación núm. 106/C-PR264),
según criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para las actividades de
certificación definidas en su anexo técnico, dispone de un sistema documentado que
describe de qué manera va a evaluar la competencia técnica de los laboratorios a los que
subcontrata ensayos no acreditados que garantiza que dicha competencia se evalúa con
carácter previo a la subcontratación.
Por consiguiente y en atención a las consideraciones que preceden, las partes
intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, suscriben el
presente Convenio, que se regirá por las siguientes,
CL ÁUSUL AS

Segunda. Obligaciones de las partes.
1. OECCA será la encargada de la toma, manipulación y transporte de muestras hasta
el laboratorio elegido de entre los Laboratorios (en adelante, Laboratorio), entregándolas
según las condiciones exigidas por el mismo, en cuanto a cantidad mínima, presentación
e identificación, días y horas, u otras.
2. OECCA codificará la muestra para mantener la confidencialidad en todo momento
y dicho código será el que aparezca en los informes de ensayo como identificación de la
misma.
3. OECCA abonará el importe de los ensayos solicitados. No existirán compromisos u
obligaciones económicas a cargo de la Agencia.
4. El Laboratorio, ejecutará –siempre que le sea posible– los ensayos acreditados y
solicitados por OECCA conforme a los métodos que figuren en su alcance y reflejará la
marca Enac, si procede, en el informe de los mismos.
5. El Laboratorio pondrá a disposición de OECCA, con periodicidad anual, o cuando
sufran cambios, la actualización de las incertidumbres de los ensayos que le sean
demandados, en aquellos casos en que no venga expresada en el boletín de resultados
individual, así como los precios públicos aplicables a los ensayos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268420

Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases de los servicios que
OECCA, como organismo independiente de control debidamente acreditado por ENAC,
demandará a los Laboratorios arriba referenciados para verificar, en el marco de las
tareas de control que tiene delegadas, el cumplimiento de los Pliegos de condiciones de
los alcances especificados en el expositivo séptimo.