5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/188-55)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15150/5

6. El Laboratorio informará a OECCA en caso de que no pueda garantizar su
competencia técnica para los ensayos requeridos por alguna circunstancia, como
suspensión o pérdida de la acreditación, baja del personal cualificado o cualquier otra.
7. El Laboratorio garantiza su independencia, imparcialidad y confidencialidad
conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo
que le impide tener intereses, vínculos o relaciones profesionales o comerciales con los
productores. En cualquier caso, de acuerdo con el punto c) del apartado 6.1.3. de la ISO
17065:2012, el personal del Laboratorio revelará toda situación que conozcan que les
pueda presentar a ellos o al organismo de certificación un conflicto de intereses.
8. El Laboratorio, en base al décimo expositivo, permitirá a OECCA la evaluación
de la competencia técnica de aquellos ensayos no acreditados por el Laboratorio que
sean requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones o Expediente Técnico
correspondiente a los alcances acreditados por OECCA, cuando se encuentren entre
los alcances de la Carta de Servicios en vigor del Laboratorio. Para ello, el Laboratorio
pondrá a disposición de OECCA, cuando lo solicite, los registros concretos de los ensayos
no acreditados que pretenda evaluar y permitirá, en su caso, la visita a sus instalaciones
de personal de ENAC, únicamente a los efectos de determinar la fiabilidad del sistema
documentado a que se refiere el expositivo mencionado y, en ningún caso, para evaluar
la competencia técnica del laboratorio para estos ensayos.

Cuarta. Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los
signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de cuatro años prorrogables
por acuerdo expreso por otros cuatro, a no ser que una de las partes notifique a la otra el
deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha
de extinción del Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Quinta. Extinción e Incumplimientos.
1. El Convenio podrá extinguirse con antelación al plazo establecido, por acuerdo
expreso y escrito de las partes o por denuncia de alguna de las partes, ya sea por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268420

Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, con competencias de vigilancia y control
de la ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos miembros:
a) Por parte de la Agencia, la persona titular del Servicio de Coordinación de
Laboratorios.
b) Por parte de OECCA, la persona titular de la dirección de certificación.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y Seguimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación de la totalidad de los preceptos del
convenio.
c) Actualización de los costes que deriven del convenio.
d) A instancia de alguna de las partes: Mediar y/o intentar conciliar y arbitrar en
cuantas cuestiones o conflictos que pueda suscitarse en aplicación del convenio,
resolviendo posibles cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en aplicación de la
presente convenio.
e) Informar sobre la prórroga del convenio.
4. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes contados a
partir de la fecha de firma de la presente Convenio, y deberá reunirse cuando lo solicite
alguna de las partes.