5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/188-55)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15150/3
b) Un organismo independiente de control.
c) Un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo
cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
d) Un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos
exigibles a los organismos independientes de control.
2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1,
será a ésta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de
superposición de denominaciones o indicaciones, la Consejería competente en materia
agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de
control, previa audiencia de los operadores y denominaciones afectados.»
Quinto. Que, en virtud del Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal,
se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, la
realización de los análisis e informes que se soliciten, a petición de los particulares o
de los Organismos de la Administración, con independencia de la procedencia de los
productos o de la radicación de los peticionarios.
Séptimo. Que OECCA ha tenido delegadas determinadas tareas de control oficial,
mediante Resoluciones de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de Industrias y
Cadena Agroalimentaria, quedando inscrita en el Registro de Entidades de Inspección y
Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para los alcances de las denominaciones de origen protegidas «Jerez- XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y la indicación
geográfica de bebidas espirituosas «Brandy de Jerez», con números de registro
AND-C-13-197, AND-C-13-198, AND-C-13-199, con vigencia hasta el 10 de abril de 2019.
Asimismo, tenía delegadas determinadas tareas de control oficial por Resolución
de 27 de septiembre de 2014, de esa misma Dirección General, estando inscrita en el
Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y
Pesqueros en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance «Vino de la Tierra
de Cádiz», con número de registro AND-C-14-207 y vigencia hasta el 15 de diciembre de
2020.
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, la OECCA ha renovado, con carácter indefinido, la
delegación de funciones de control oficial para los alcances de los pliegos de condiciones
de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «ManzanillaSanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», la indicación geográfica «Brandy de
Jerez» y para el alcance Vino de la Tierra de «Cádiz», quedando inscrita en el Registro de
organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros,
creado mediante el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, para los alcances referidos con el
número ROEC/11/001.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268420
Sexto. Que el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Jerez de la
Frontera (Cádiz), el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Montilla
(Córdoba), el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba y el Laboratorio de Control Oficial
Agroalimentario y Agroganadero de Huelva (en adelante, Laboratorios), coordinados
por la Dirección Gerencia de la AGAPA, son laboratorios designados para Control
Oficial y acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, con acreditaciones
núms. 290/LE503, 253/LE508, 298/LE506 y 266/LE504 respectivamente, para aquellas
determinaciones analíticas que figuran en sus correspondientes anexos técnicos en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15150/3
b) Un organismo independiente de control.
c) Un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo
cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
d) Un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos
exigibles a los organismos independientes de control.
2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1,
será a ésta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de
superposición de denominaciones o indicaciones, la Consejería competente en materia
agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de
control, previa audiencia de los operadores y denominaciones afectados.»
Quinto. Que, en virtud del Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal,
se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, la
realización de los análisis e informes que se soliciten, a petición de los particulares o
de los Organismos de la Administración, con independencia de la procedencia de los
productos o de la radicación de los peticionarios.
Séptimo. Que OECCA ha tenido delegadas determinadas tareas de control oficial,
mediante Resoluciones de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de Industrias y
Cadena Agroalimentaria, quedando inscrita en el Registro de Entidades de Inspección y
Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para los alcances de las denominaciones de origen protegidas «Jerez- XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y la indicación
geográfica de bebidas espirituosas «Brandy de Jerez», con números de registro
AND-C-13-197, AND-C-13-198, AND-C-13-199, con vigencia hasta el 10 de abril de 2019.
Asimismo, tenía delegadas determinadas tareas de control oficial por Resolución
de 27 de septiembre de 2014, de esa misma Dirección General, estando inscrita en el
Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y
Pesqueros en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance «Vino de la Tierra
de Cádiz», con número de registro AND-C-14-207 y vigencia hasta el 15 de diciembre de
2020.
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, la OECCA ha renovado, con carácter indefinido, la
delegación de funciones de control oficial para los alcances de los pliegos de condiciones
de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «ManzanillaSanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», la indicación geográfica «Brandy de
Jerez» y para el alcance Vino de la Tierra de «Cádiz», quedando inscrita en el Registro de
organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros,
creado mediante el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, para los alcances referidos con el
número ROEC/11/001.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268420
Sexto. Que el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Jerez de la
Frontera (Cádiz), el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Montilla
(Córdoba), el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba y el Laboratorio de Control Oficial
Agroalimentario y Agroganadero de Huelva (en adelante, Laboratorios), coordinados
por la Dirección Gerencia de la AGAPA, son laboratorios designados para Control
Oficial y acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, con acreditaciones
núms. 290/LE503, 253/LE508, 298/LE506 y 266/LE504 respectivamente, para aquellas
determinaciones analíticas que figuran en sus correspondientes anexos técnicos en vigor.