5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/188-55)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15150/2
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente Convenio, a cuyo efecto,
E XPONEN
Primero. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, y de acuerdo con
el artículo 2.2.a) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se encuentra adscrita a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Segundo. Que los laboratorios tienen la consideración de centros periféricos,
concretamente, de centros especializados agrarios, de conformidad con el Decreto
4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros
Periféricos de la Consejería, son coordinados por la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional
segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto.
Cuarto. Que la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera
de Andalucía (en adelante, LCAPA) regula los controles oficiales en materia de calidad
agroalimentaria, y en concreto, el artículo 33 de la LCAPA establece que «la verificación
del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, de
las DOP, IGP, IGBE e IGPVA garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y
competencia técnica, y podrá ser efectuada por:
a) Un órgano de control propio de la denominación o indicación, acreditado en el
cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268420
Tercero. Que entre las funciones y competencias generales que corresponden a la
Agencia, en relación con las asignadas por la Consejería, y en el marco de la planificación
y coordinación efectuada por la misma, concretamente, en materia de laboratorios, el
artículo 7.c) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Estatutos de AGAPA),
asigna a la Agencia, entre otras funciones, la gestión de los laboratorios y centros de
ensayo que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera,
en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y de control de la calidad de los
recursos pesqueros.
Asimismo, el Plan de Acción Anual de la Agencia, ejercicio 2022, en su apartado 2,
establece las actividades a realizar para la consecución de los objetivos y actuaciones de
la Agencia, entre los cuales se encuentra el proyecto 22-01-01.01.03.084: Actividades en
laboratorios en calidad e higiene de productos agrolimentarios enmarcado en el proyecto
operativo 01-01.01 de los objetivos estrategicos 01-01.
Por otra parte, el apartado 1.2.c) del Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el contrato plurianual de gestión de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el período 2021-2024 establece –entre
las líneas de actividades– la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos
relativos a la calidad agroalimentaria.
En este marco, la Agencia cuenta con una red de Centros dotados con los medios
técnicos suficientes y con personal debidamente cualificado, de forma que se garantiza
una adecuada capacidad técnica para la realización de los ensayos necesarios para que
la entidad Certificadora pueda ejercer las tareas específicas de control de los pliegos de
condiciones de las denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas
protegidas (IGP) e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (IGBE).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15150/2
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente Convenio, a cuyo efecto,
E XPONEN
Primero. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, y de acuerdo con
el artículo 2.2.a) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se encuentra adscrita a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Segundo. Que los laboratorios tienen la consideración de centros periféricos,
concretamente, de centros especializados agrarios, de conformidad con el Decreto
4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros
Periféricos de la Consejería, son coordinados por la Dirección Gerencia de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional
segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto.
Cuarto. Que la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera
de Andalucía (en adelante, LCAPA) regula los controles oficiales en materia de calidad
agroalimentaria, y en concreto, el artículo 33 de la LCAPA establece que «la verificación
del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, de
las DOP, IGP, IGBE e IGPVA garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y
competencia técnica, y podrá ser efectuada por:
a) Un órgano de control propio de la denominación o indicación, acreditado en el
cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268420
Tercero. Que entre las funciones y competencias generales que corresponden a la
Agencia, en relación con las asignadas por la Consejería, y en el marco de la planificación
y coordinación efectuada por la misma, concretamente, en materia de laboratorios, el
artículo 7.c) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de
la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Estatutos de AGAPA),
asigna a la Agencia, entre otras funciones, la gestión de los laboratorios y centros de
ensayo que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera,
en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y de control de la calidad de los
recursos pesqueros.
Asimismo, el Plan de Acción Anual de la Agencia, ejercicio 2022, en su apartado 2,
establece las actividades a realizar para la consecución de los objetivos y actuaciones de
la Agencia, entre los cuales se encuentra el proyecto 22-01-01.01.03.084: Actividades en
laboratorios en calidad e higiene de productos agrolimentarios enmarcado en el proyecto
operativo 01-01.01 de los objetivos estrategicos 01-01.
Por otra parte, el apartado 1.2.c) del Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el contrato plurianual de gestión de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el período 2021-2024 establece –entre
las líneas de actividades– la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos
relativos a la calidad agroalimentaria.
En este marco, la Agencia cuenta con una red de Centros dotados con los medios
técnicos suficientes y con personal debidamente cualificado, de forma que se garantiza
una adecuada capacidad técnica para la realización de los ensayos necesarios para que
la entidad Certificadora pueda ejercer las tareas específicas de control de los pliegos de
condiciones de las denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas
protegidas (IGP) e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (IGBE).