3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/187-34)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15104/2

Segundo. Criterios que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los resúmenes.
1. A los efectos señalados en el punto anterior, los tráficos constitutivos de cada
servicio vendrán determinados por la relación de localidades o núcleos de población
diferenciados entre los que se realiza el transporte, efectuando parada los vehículos para
tomar y dejar a los viajeros que se desplacen entre los mismos.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Vehículos-kilómetro: Es la suma de los kilómetros reales recorridos por todos
los vehículos de la concesión, con servicio en un ámbito y periodo de tiempo para una
determinada concesión.
En el caso de los Consorcios de Transportes Metropolitanos, se incluirán los
vehículos-kilómetros de las mejoras de servicios en el ámbito de la explotación del
contrato concesional correspondiente.
Estos valores se contrastarán con los correspondientes a los obtenidos de los equipos
embarcados, conforme los vehículos vayan disponiendo de equipos que así lo permitan.
b) Viajeros-kilómetro: Es la unidad de medida en los servicios públicos regulares de
transporte de viajeros de uso general. Se calcula sumando los recorridos (en kilómetros)
que realizan todos los viajeros que utilizan los autobuses en el periodo de tiempo y en el
ámbito considerado para una determinada concesión.
El cálculo del número de viajeros-kilómetro, se realizará conforme al siguiente criterio:
1. Si el recorrido de todos los viajeros es el mismo, los viajeros-kilómetro se
calcularán multiplicando el número de viajeros por el recorrido (en kilómetros) que realiza
cada uno de ellos.
2. Si hay paradas intermedias (en las que suben y bajan viajeros), los viajeroskilómetro se calcularán, multiplicando los viajeros de cada grupo (ruta OD) por el recorrido
de dicha ruta (en kilómetros).
c) Recorrido de una ruta OD (en kilómetros): Distancia tarifaria entre un determinado
origen y un destino, obtenidos la matriz Origen-Destino del título concesional
correspondiente.
d) Ingresos brutos por títulos de transporte propios: Ingresos procedentes de la venta
de títulos de transporte de la propia empresa realizada a través de cualquiera de sus
sistemas de comercialización tanto propios o como de terceros, para la explotación en
líneas de transporte regular de uso general.
El importe anual de dichos ingresos, deben corresponderse con los apuntes contables
en la cuenta analítica A700 de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se
implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan
los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.
Los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte propios se imputarán a
las concesión de transporte regular de uso general en las que vayan a ser utilizados.
Cuando se trate de títulos de transporte que conlleven la utilización sucesiva en dos
concesiones de la misma empresa, el ingreso se repartirá proporcionalmente a la tarifa
partícipe de cada una de ellas.
Cuando se trate de títulos de transporte que conlleven la utilización sucesiva en
dos concesiones de la distintas empresas, los ingresos se repartirán entre todas ellas
proporcionalmente a las estadísticas de viajeros de cada una de las líneas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268376

3. Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros concesionarios,
medido en vehículos-kilómetro.
d) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la
empresa concesionaria por la venta de título de transporte, desglosado en las siguientes
partidas:
1. Ingresos brutos por títulos de transporte propios.
2. Ingresos procedentes de otros títulos.