3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/187-34)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022
página 15104/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las
empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar
periódicamente.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deberán proporcionar
cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección
General de Transporte Terrestre, conforme a las especificaciones y formato que esta les
solicite.
En Andalucía, en virtud Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
establece en el apartados e) del articulo 10, determina que es competencia de la Dirección
General de Movilidad y Transportes, la gestión, control, explotación e inspección de los
servicios de transporte por carretera.
En ejecución de esa competencia, se considera necesario que los concesionarios
de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general
proporcionen, periódicamente, a esta Dirección General de Movilidad y Transportes, un
resumen estadístico de los servicios realizados que permita conocer y controlar el servicio
prestado, con datos como la demanda atendida, las revisiones tarifarias y la evolución
de las condiciones de prestación del servicio en el ámbito de los servicios públicos de
transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás
normas que le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transportes
Primero. Información estadística que los concesionarios de los servicios deben
proporcionar periódicamente a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
1. Las empresas concesionarias de la gestión de servicios públicos regulares de
transporte de viajeros de uso general de Andalucía, deberán proporcionar trimestralmente
a la Dirección General Movilidad y Transportes los siguientes datos de explotación del
servicio del título concesional de la concesión, por ruta, cuando sea posible. Cuando
no se disponga de los datos por cada una de las rutas que conforman el contrato, se
presentarán agregados por el trimestre correspondiente:
a) Número total de viajeros desplazados.
b) Tráfico total servido medido en viajeros-kilómetro.
c) Tráfico total servido medido en vehículos-kilómetro desglosados de la siguiente forma:
1. Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del
servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.
2. Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de
gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268376
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022
página 15104/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las
empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar
periódicamente.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deberán proporcionar
cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección
General de Transporte Terrestre, conforme a las especificaciones y formato que esta les
solicite.
En Andalucía, en virtud Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
establece en el apartados e) del articulo 10, determina que es competencia de la Dirección
General de Movilidad y Transportes, la gestión, control, explotación e inspección de los
servicios de transporte por carretera.
En ejecución de esa competencia, se considera necesario que los concesionarios
de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general
proporcionen, periódicamente, a esta Dirección General de Movilidad y Transportes, un
resumen estadístico de los servicios realizados que permita conocer y controlar el servicio
prestado, con datos como la demanda atendida, las revisiones tarifarias y la evolución
de las condiciones de prestación del servicio en el ámbito de los servicios públicos de
transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás
normas que le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transportes
Primero. Información estadística que los concesionarios de los servicios deben
proporcionar periódicamente a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
1. Las empresas concesionarias de la gestión de servicios públicos regulares de
transporte de viajeros de uso general de Andalucía, deberán proporcionar trimestralmente
a la Dirección General Movilidad y Transportes los siguientes datos de explotación del
servicio del título concesional de la concesión, por ruta, cuando sea posible. Cuando
no se disponga de los datos por cada una de las rutas que conforman el contrato, se
presentarán agregados por el trimestre correspondiente:
a) Número total de viajeros desplazados.
b) Tráfico total servido medido en viajeros-kilómetro.
c) Tráfico total servido medido en vehículos-kilómetro desglosados de la siguiente forma:
1. Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del
servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.
2. Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de
gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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RESU ELV E