3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/187-34)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15104/3

Tercero. Procedimiento.
1. Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el
apartado primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes
antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén
referidos. La declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I,
se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en
los artículo 43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25112.html
2. Recibida la declaración a que se refiere el apartado anterior, en el caso de apreciar
que la declaración no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en
conocimiento de la entidad que presta el servicio, concediéndole un plazo de 10 días
para su subsanación, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. En caso de no subsanar, el órgano instructor notificará tal circunstancias al
operador, denegando el registro de los de los datos suministrados en las estadísticas
trimestrales correspondiente de la concesión
4. Si la declaración presentada no se dedujeran deficiencias o se hubiera
subsanado, en su caso, el órgano instructor notificará la correspondiente comunicación,
procediéndose al registro de los datos estadísticos suministrados correspondientes a las
estadísticas trimestrales de la concesión conforme al Resuelve Primero.
5. Si no se dictase la correspondiente comunicación expresa por parte del órgano
instructor de los datos estadísticos suministrados correspondientes a las estadísticas
trimestrales de la concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de
la declaración, se dará por desestimada la solicitud y no se precederá al registro de los
datos correspondientes.
6. Una vez registrados la totalidad de los datos de los cuatro trimestres, el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de movilidad y transportes, que dictará y notificará
la correspondiente resolución de registro de la totalidad de los datos estadísticos
suministrados correspondientes a las estadísticas trimestrales de la concesión conforme
al resuelve primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268376

e) Ingresos procedentes de otros títulos: Ingresos correspondientes a los servicios
prestados en las concesiones de transporte regular de uso general de otros títulos de
transporte de otras empresas u organizaciones con las que la empresa concesionaria en
base a acuerdos con la Administraciones Públicas Andaluza.
- Consorcios de Transportes Metropolitanos.
• Ingresos por tarifas de referencias.
• Ingresos por mejoras de servicios en el ámbito de la explotación del contrato
concesional correspondiente.
- Tarjeta «Andalucía Junta Sesenta y Cinco», para aquellas concesiones de servicio
público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que tengan suscrito
Convenio con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Los ingresos procedentes de este ámbito, se asignarán a las distintas concesiones
de la empresa en función de las condiciones previstas en cada caso, que generalmente
estarán referidas a las estadísticas de viajeros transportados, procediéndose a realizar
los ajustes que correspondan por razón las liquidaciones periódicas que se practiquen en
el contexto de cada acuerdo.
El importe anual de dichos ingresos, deben ser congruentes con los apuntes contables
en la cuenta analítica A701 de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.