5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-66)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14821/7

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de agosto de 2020, se emite resolución de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático con relación a la solicitud de concesión de
ocupación de unos 215,34 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la
realización de obras comprendidas en los documentos Proyecto Básico de Kiosco de
Playa, el Anexo al Proyecto Básico de Kiosco de Playa y el Anexo 2 al Proyecto Básico
de Kiosco de Playa, en la Playa de la Carihuela, en el término municipal de Torremolinos
(Málaga).
Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con
fecha 21 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar en parte el recurso interpuesto y en
su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior
a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos
que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
Tercero. Con fecha de 4 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del
Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con
relación a la ejecución de la sentencia dictada.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de
10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la
gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de
Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y
extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones
o aprovechamientos en concepto de cánones.
Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan
funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268095

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la
referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal
con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada
por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la
ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por
su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior
a cuatro años.