5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-66)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14821/8

la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones
de dominio público marítimo-terrestre.
Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén
referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo
anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución
de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo
terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre
ellos el presente expediente.
Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44
de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo,
según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la
forma y términos que en éstas se consignen.
Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no
implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas
y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad
de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes
del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la
de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal
importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»
Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la
anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos
anteriormente,
HE RESUELTO

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución
al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en
los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268095

Anular la Resolución de fecha 19 de agosto de 2020, de la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de
dominio público marítimo terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas
y bebidas al denominado «Los Marengos», ubicado en la playa de La Carihuela en el
término municipal de Torremolinos (Málaga).