5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-66)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14821/6

Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44
de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo,
según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la
forma y términos que en éstas se consignen.
Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no
implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas
y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad
de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes
del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la
de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal
importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»
Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la
anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos
anteriormente,

Anular la Resolución de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio
público marítimo-terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y
bebidas al denominado «Rivera Beach Club», ubicado en la playa de Los Boliches en el
término municipal de Fuengirola (Málaga).
Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución
al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en
los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al
momento anterior al dictado de la misma en ejecución de sentencia del Tribunal Superior
de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público
marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en los documentos
Proyecto Básico de Kiosco de Playa, el Anexo al Proyecto Básico de Kiosco de Playa y el
Anexo 2 al Proyecto Básico de Kiosco de Playa, en la Playa de la Carihuela, en el término
municipal de Torremolinos (Málaga).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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HE RESUELTO