5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-66)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14821/5
Tercero. Con fecha de 2 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del
Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con
relación a la ejecución de la sentencia dictada.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de
10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la
referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal
con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada
por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la
ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por
su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior
a cuatro años.
Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la
gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de
Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y
extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones
o aprovechamientos en concepto de cánones.
Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén
referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo
anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución
de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo
terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre
ellos el presente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268095
Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan
funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones
de dominio público marítimo-terrestre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14821/5
Tercero. Con fecha de 2 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del
Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con
relación a la ejecución de la sentencia dictada.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de
10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la
referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal
con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada
por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la
ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por
su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior
a cuatro años.
Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la
gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de
Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y
extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones
o aprovechamientos en concepto de cánones.
Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén
referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo
anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución
de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo
terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre
ellos el presente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268095
Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan
funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones
de dominio público marítimo-terrestre.