Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/8
Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 124 ter, relativo a los aplazamientos y fraccionamientos
de reintegros de subvenciones, quedando redactado como sigue:
«Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones.
1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:
a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de
recuperación de ayudas de Estado.
c) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora
derivados de los mismos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos
párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no
aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de
reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al
mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe
sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se
encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud
del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el
reintegro en los plazos establecidos.
b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación
lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo, en el artículo 48.1 del
Reglamento General de Recaudación o cuando su importe sea inferior al fijado por orden
de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
«Disposición adicional tercera. Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos
de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria
de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de
aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria
de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido
en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales.
3. En todo caso, tratándose de deudas no tributarias, el plazo de concesión se
minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con carácter excepcional y
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concederse el aplazamiento o
fraccionamiento por un plazo superior, cuando el deudor lo solicite expresamente, en
aquellos casos en los que la competencia para resolver venga atribuida a la Presidencia
de la Agencia por razón de la cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
Dos. Se añade una nueva disposición adicional tercera, relativa a los aplazamientos
y fraccionamientos de deudas por la Agencia Tributaria de Andalucía, con la siguiente
redacción:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/8
Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 124 ter, relativo a los aplazamientos y fraccionamientos
de reintegros de subvenciones, quedando redactado como sigue:
«Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones.
1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:
a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de
recuperación de ayudas de Estado.
c) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora
derivados de los mismos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos
párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no
aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de
reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al
mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe
sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se
encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud
del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el
reintegro en los plazos establecidos.
b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación
lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo, en el artículo 48.1 del
Reglamento General de Recaudación o cuando su importe sea inferior al fijado por orden
de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
«Disposición adicional tercera. Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos
de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria
de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de
aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria
de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido
en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales.
3. En todo caso, tratándose de deudas no tributarias, el plazo de concesión se
minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con carácter excepcional y
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concederse el aplazamiento o
fraccionamiento por un plazo superior, cuando el deudor lo solicite expresamente, en
aquellos casos en los que la competencia para resolver venga atribuida a la Presidencia
de la Agencia por razón de la cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
Dos. Se añade una nueva disposición adicional tercera, relativa a los aplazamientos
y fraccionamientos de deudas por la Agencia Tributaria de Andalucía, con la siguiente
redacción: