Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/7
b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 3.130 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes con
discapacidad.
2.º 9.390 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
3.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán
en 3.130 euros anuales.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 25 bis, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, con
la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis. Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del
Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de
dicha cuota si esta es positiva.»
Artículo segundo. Reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
1. Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas
de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta
el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha
fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se
establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por
tramos para el cálculo de la cuota variable:
a) La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
b) La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de
la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la
siguiente:
1. Uso doméstico:
Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes
0 euros/m³
Consumo superior a 10 m³ hasta 18 m³/vivienda/mes
0 euros/m³
Consumo superior a 18 m³/vivienda /mes
0 euros/m³
2. Usos no domésticos:
Consumo por m³/mes
0 euros/m³
Pérdidas en redes de abastecimiento
0 euros/m³
0 euros/m³
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio de devengo
2023 se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaración
anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las
cuales deben comprender la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período
a que las mismas se refieran.
3. La aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 89 bis de
la Ley 9/2010, de 30 de julio, a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio de
devengo 2023 en ningún caso podrá dar lugar a un importe total con resultado negativo.
Cuando ocurra tal circunstancia, el sustituto del contribuyente deberá optar por lo indicado
en la letra a) del citado apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
3. Fugas de agua en la instalación interior de suministro
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/7
b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 3.130 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes con
discapacidad.
2.º 9.390 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
3.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán
en 3.130 euros anuales.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 25 bis, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, con
la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis. Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del
Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de
dicha cuota si esta es positiva.»
Artículo segundo. Reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
1. Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas
de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta
el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha
fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se
establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por
tramos para el cálculo de la cuota variable:
a) La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
b) La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de
la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la
siguiente:
1. Uso doméstico:
Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes
0 euros/m³
Consumo superior a 10 m³ hasta 18 m³/vivienda/mes
0 euros/m³
Consumo superior a 18 m³/vivienda /mes
0 euros/m³
2. Usos no domésticos:
Consumo por m³/mes
0 euros/m³
Pérdidas en redes de abastecimiento
0 euros/m³
0 euros/m³
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio de devengo
2023 se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaración
anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, las
cuales deben comprender la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período
a que las mismas se refieran.
3. La aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 89 bis de
la Ley 9/2010, de 30 de julio, a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio de
devengo 2023 en ningún caso podrá dar lugar a un importe total con resultado negativo.
Cuando ocurra tal circunstancia, el sustituto del contribuyente deberá optar por lo indicado
en la letra a) del citado apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
3. Fugas de agua en la instalación interior de suministro