Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Base liquidable
Hasta euros
21.100,00
35.200,00
60.000,00
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/6
Cuota íntegra
Euros
2.207,00
4.322,00
8.910,00
Resto base liquidable
Hasta euros
14.100,00
24.800,00
En adelante
Tipo aplicable
Porcentaje
15,00%
18,50%
22,50%
«Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, se incrementan los mínimos del contribuyente, por
descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en los artículos 57,
58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedan fijados
en los siguientes importes:
1. El mínimo del contribuyente regulado por el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) Con carácter general, 5.790 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se
aumentará en 1.200 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se
aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.
2. El mínimo por descendientes regulado por el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 2.510 euros anuales por el primer descendiente.
2.º 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.
3.º 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.
4.º 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
b) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el
apartado a) anterior se aumentará en 2.920 euros anuales.
3. El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, 1.200 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el
apartado a) anterior se aumentará en 1.460 euros anuales.
4. El mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 3.130 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y
de 9.390 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.
2.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán
en 3.130 euros anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
Dos. Se añade un nuevo artículo 23 bis, relativo al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con la siguiente redacción:
BOJA
Base liquidable
Hasta euros
21.100,00
35.200,00
60.000,00
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/6
Cuota íntegra
Euros
2.207,00
4.322,00
8.910,00
Resto base liquidable
Hasta euros
14.100,00
24.800,00
En adelante
Tipo aplicable
Porcentaje
15,00%
18,50%
22,50%
«Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, se incrementan los mínimos del contribuyente, por
descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en los artículos 57,
58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedan fijados
en los siguientes importes:
1. El mínimo del contribuyente regulado por el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) Con carácter general, 5.790 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se
aumentará en 1.200 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se
aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.
2. El mínimo por descendientes regulado por el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 2.510 euros anuales por el primer descendiente.
2.º 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.
3.º 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.
4.º 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
b) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el
apartado a) anterior se aumentará en 2.920 euros anuales.
3. El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, 1.200 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el
apartado a) anterior se aumentará en 1.460 euros anuales.
4. El mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre:
1.º 3.130 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y
de 9.390 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento.
2.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán
en 3.130 euros anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
Dos. Se añade un nuevo artículo 23 bis, relativo al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con la siguiente redacción: