Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/5
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe
en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015,
de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas
problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de
que los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía andaluza se
produzcan lo antes posible, según se ha argumentado ampliamente con anterioridad.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna,
puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC
68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ1).
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20
de septiembre de 2022,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 23, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, quedando redactado como sigue:
Base liquidable
Hasta euros
0,00
13.000,00
Cuota íntegra
Euros
0,00
1.235,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Resto base liquidable
Hasta euros
13.000,00
8.100,00
Tipo aplicable
Porcentaje
9,50%
12,00%
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
«Artículo 23. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
BOJA
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/5
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe
en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015,
de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas
problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de
que los efectos económicos favorables de las medidas para la ciudadanía andaluza se
produzcan lo antes posible, según se ha argumentado ampliamente con anterioridad.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna,
puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC
68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ1).
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20
de septiembre de 2022,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 23, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, quedando redactado como sigue:
Base liquidable
Hasta euros
0,00
13.000,00
Cuota íntegra
Euros
0,00
1.235,00
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Resto base liquidable
Hasta euros
13.000,00
8.100,00
Tipo aplicable
Porcentaje
9,50%
12,00%
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
«Artículo 23. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente: