Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022

página 14896/9

A estos efectos, la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, elevará al
Consejo de Gobierno, junto con la propuesta de resolución, memoria justificativa en la
que queden acreditados los siguientes requisitos:
a) El examen y evaluación de la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.
b) Que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el plazo máximo a que
se refiere el apartado 2 de esta disposición, podría perjudicar la viabilidad económica
y la continuidad de la actividad o producir graves quebrantos para los intereses de la
Hacienda Pública.
c) La valoración de la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud
de dispensa de garantía la concurrencia de las condiciones para obtenerla.»
Disposición adicional primera. Adaptación de condiciones y requisitos de aplicación
general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
Las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos
y fraccionamientos deberán adaptarse a lo dispuesto en esta norma por la Dirección de
la Agencia Tributaria de Andalucía en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Texto
Refundido de la General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de marzo.
Disposición adicional segunda. Autorización para la adaptación de modelos
normalizados.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo
establecido en el presente decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor del presente decreto-ley les será de aplicación lo previsto en el
artículo tercero.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268170

Disposición transitoria primera. Modificación transitoria del calendario de las
deducciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la
Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de
Andalucía.
1. Las entidades suministradoras que estén habilitadas a deducir importes de
obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales en las autoliquidaciones
semestrales del canon de mejora correspondientes al ejercicio de devengo 2023, en
virtud de lo dispuesto en las órdenes de adecuación dictadas al amparo de la disposición
transitoria séptima de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, podrán realizar la deducción
de dichos importes en la autoliquidación del canon de mejora correspondiente al segundo
semestre del ejercicio de devengo 2022. No obstante, la suma de los importes a deducir
no podrá superar el importe de la cuota íntegra de la autoliquidación.
2. En caso de que la suma de los importes a deducir indicados en el apartado anterior
exceda el importe de la cuota íntegra de la autoliquidación correspondiente al segundo
semestre del ejercicio de devengo 2022, dicho exceso se deducirá de los importes
que resulten a ingresar de las autoliquidaciones semestrales del canon de mejora
correspondientes a los ejercicios de devengo 2024 y siguientes, sin que la suma de los
importes a deducir en cada autoliquidación pueda superar el importe de la cuota íntegra
de la misma.