Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/3
Ciertamente, de forma análoga a lo ya razonado a propósito de las medidas a adoptar
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la no utilización del decretoley para la aprobación de esta medida en el Impuesto sobre el Patrimonio conllevaría
una demora de un año en su aplicación por los contribuyentes andaluces, es decir,
hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2023, a efectuar en 2024, siendo tal
consecuencia indeseable y contraria al objetivo principal de la norma consistente en
paliar los efectos de una crisis ya existente.
Finalmente, sólo concluir que las medidas en el ámbito de los tributos cedidos que
se adoptan con este decreto-ley son adecuadas a todas las razones anteriores, en la
medida en que la reducción de la carga impositiva permitirá, por una parte, incrementar
la renta disponible de los hogares de forma casi inmediata, y, por otra, atraer inversión y
contribuyentes a nuestra Comunidad.
IV
Por lo que se refiere a los tributos propios, se establece, de manera temporal,
en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de
cero euros/m³, que será aplicable desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de
2023, con objeto de paliar los efectos de la actual inflación sobre las familias, industrias y
las actividades económicas en general.
Como medida complementaria, se establece una disposición transitoria primera con
la finalidad de que las entidades suministradoras puedan aplicar la deducción establecida
en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, referente a los
importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades
locales, cuyo importe está establecido en las respectivas órdenes por las que se adecúan
las tarifas correspondientes a los cánones de mejora locales y se determinan los importes
a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El impacto económico de esta medida se produce a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, la extraordinaria y urgente necesidad se justifica por las implicaciones que
el importe a satisfacer por el canon tiene en las expectativas de gasto de los hogares
y en la evaluación financiera de las inversiones que se acometen en las explotaciones
económicas, especialmente de las que hagan un uso intensivo de agua. En este mismo
sentido, la congruencia de la medida con el resto de las que se contemplan en el
presente decreto-ley, hace plenamente pertinente esta medida en una norma que utiliza
las medidas tributarias como palanca que contribuya a contener los efectos sobre la
ciudadanía y las empresas de nuestra tierra de una eventual desaceleración económica
y que profundiza en el objetivo de política tributaria de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de estímulo a la actividad inversora y empresarial.
En este contexto de desaceleración económica, al agudizarse las dificultades de
tesorería, se introducen una serie de medidas con el fin de flexibilizar las condiciones
para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.
En esta línea, el Defensor del Pueblo ha venido recomendando una flexibilización
en los criterios de concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago,
concretamente, en su Resolución de 4 de abril de 2016, señalaba que «El establecimiento
de condiciones flexibles permitirá a los obligados tributarios el pago, lo que a todos
beneficia, y especialmente a la Hacienda Pública (…). Esta facultad conferida a la
Hacienda Pública se otorga en beneficio de los contribuyentes, pero no por ello supone
un deterioro ni minoración de los derechos fiscales de la Hacienda».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14896/3
Ciertamente, de forma análoga a lo ya razonado a propósito de las medidas a adoptar
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la no utilización del decretoley para la aprobación de esta medida en el Impuesto sobre el Patrimonio conllevaría
una demora de un año en su aplicación por los contribuyentes andaluces, es decir,
hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2023, a efectuar en 2024, siendo tal
consecuencia indeseable y contraria al objetivo principal de la norma consistente en
paliar los efectos de una crisis ya existente.
Finalmente, sólo concluir que las medidas en el ámbito de los tributos cedidos que
se adoptan con este decreto-ley son adecuadas a todas las razones anteriores, en la
medida en que la reducción de la carga impositiva permitirá, por una parte, incrementar
la renta disponible de los hogares de forma casi inmediata, y, por otra, atraer inversión y
contribuyentes a nuestra Comunidad.
IV
Por lo que se refiere a los tributos propios, se establece, de manera temporal,
en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de
cero euros/m³, que será aplicable desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de
2023, con objeto de paliar los efectos de la actual inflación sobre las familias, industrias y
las actividades económicas en general.
Como medida complementaria, se establece una disposición transitoria primera con
la finalidad de que las entidades suministradoras puedan aplicar la deducción establecida
en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, referente a los
importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades
locales, cuyo importe está establecido en las respectivas órdenes por las que se adecúan
las tarifas correspondientes a los cánones de mejora locales y se determinan los importes
a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
El impacto económico de esta medida se produce a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, la extraordinaria y urgente necesidad se justifica por las implicaciones que
el importe a satisfacer por el canon tiene en las expectativas de gasto de los hogares
y en la evaluación financiera de las inversiones que se acometen en las explotaciones
económicas, especialmente de las que hagan un uso intensivo de agua. En este mismo
sentido, la congruencia de la medida con el resto de las que se contemplan en el
presente decreto-ley, hace plenamente pertinente esta medida en una norma que utiliza
las medidas tributarias como palanca que contribuya a contener los efectos sobre la
ciudadanía y las empresas de nuestra tierra de una eventual desaceleración económica
y que profundiza en el objetivo de política tributaria de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de estímulo a la actividad inversora y empresarial.
En este contexto de desaceleración económica, al agudizarse las dificultades de
tesorería, se introducen una serie de medidas con el fin de flexibilizar las condiciones
para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.
En esta línea, el Defensor del Pueblo ha venido recomendando una flexibilización
en los criterios de concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago,
concretamente, en su Resolución de 4 de abril de 2016, señalaba que «El establecimiento
de condiciones flexibles permitirá a los obligados tributarios el pago, lo que a todos
beneficia, y especialmente a la Hacienda Pública (…). Esta facultad conferida a la
Hacienda Pública se otorga en beneficio de los contribuyentes, pero no por ello supone
un deterioro ni minoración de los derechos fiscales de la Hacienda».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268170
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