Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022

página 14896/2

En efecto, el repunte de la inflación que se produjo desde el cuarto trimestre de 2021,
se ha acelerado de forma clara tras la invasión de Ucrania, y se está convirtiendo en
un problema más persistente de lo esperable inicialmente, incidiendo negativamente en
las familias, que no solo tienen que hacer frente a un incremento muy notable de los
precios de los productos energéticos, sino que han visto cómo la subida de precios se ha
trasladado ya al resto de la cesta de la compra, reduciendo su poder adquisitivo.
Con respecto al porcentaje concreto a deflactar, se parte de la premisa de la
necesidad de evitar que las actualizaciones de los salarios que se han producido en
este último año, que están lejos de compensar la inflación real, provoquen además que
los contribuyentes, dada la progresividad del impuesto, tributen en tramos superiores
de la tarifa. La lucha contra los tan temidos efectos inflacionistas de segunda ronda,
en una actualización salarial a porcentajes próximos a la inflación media, constituye
un compromiso de todos, incluidas las Administraciones Públicas, de no alimentar
la espiral inflacionista. Con esa idea de no generar una mayor recaudación tributaria
por incrementos nominales de renta, se ajusta dicho porcentaje de deflactación al
porcentaje de crecimiento de los salarios en España, que ha sido del 4,3%, según el
último dato relativo al coste salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) correspondiente al segundo trimestre del año 2022.
Así, se considera necesario en la coyuntura actual la adopción inmediata y urgente
de esta medida para paliar los efectos nocivos que la subida desbocada de los precios
está provocando en los contribuyentes andaluces.
Por este motivo, la utilización del instrumento del decreto-ley para la adopción de
esta medida deviene imprescindible para que resulte beneficiosa para los ciudadanos
andaluces desde este mismo ejercicio 2022, ya que, de optarse por la vía de la
tramitación ordinaria de una ley, dado el tiempo medio de aprobación de las leyes en
sede parlamentaria, esta no podría aprobarse este año. Ello supondría que los efectos de
la deflactación, tanto de la escala como de los mínimos descritos, se producirían a partir
del ejercicio 2023, a declarar en 2024, y no se estaría dando una respuesta normativa
inmediata a una necesidad económica extraordinaria y urgente.
Por lo dicho, la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está plenamente justificada,
determinándose su aplicación para todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero de 2022.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la bonificación de la
cuota del impuesto del 100%, con el objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma de
Andalucía más talento con capacidad inversora y con ello el fomento de la actividad
económica andaluza y la creación de empleo. Es un hecho que la existencia de esta
figura tributaria ha influido negativamente en la consecución del objetivo descrito, a lo
que tampoco ha ayudado la circunstancia de que este tributo ya no exista en otros países
de la Unión Europea o en la Comunidad de Madrid.
Con la supresión de la tributación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, se
pretende que las personas físicas establezcan en Andalucía su residencia fiscal.
La condición de contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la
obligación personal de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida
recaudatoria por el Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las poco halagüeñas perspectivas económicas a medio plazo anunciadas a nivel
mundial y la inflación en España, donde la tasa de variación anual del IPC en el mes de
agosto ha sido del 10,5%, son razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad
de la adopción de esta medida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268170

III