Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/182-1)
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022

página 14896/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley
5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del
gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar
el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen
para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia
de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la
Comunidad Autónoma.
I
La compleja situación económica mundial –a la que no es ajena la Comunidad
Autónoma de Andalucía– uno de cuyos riesgos globales más evidentes es la persistencia
del encarecimiento de la energía, de los alimentos y de otros productos, unida a las
secuelas de la pandemia y a la actual inestabilidad geopolítica global, hacen que, ante
el deterioro de la confianza del sector privado, sea de extraordinaria y urgente necesidad
acometer determinadas reformas fiscales que contribuyan a contener los efectos sobre la
ciudadanía y las empresas de nuestra tierra de una eventual desaceleración económica
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ese contexto, la política fiscal de Andalucía pasa por consolidar la bajada de todos
los impuestos cedidos llevada a cabo durante el periodo 2019-2022, con una ambiciosa
reforma fiscal estructural iniciada en 2019 y que sitúa a Andalucía entre las comunidades
autónomas con una fiscalidad más baja, asegurando de este modo que la política
tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía vaya en una dirección unívoca de
atracción empresarial, y por implementar una importante reducción de determinados
tributos para todos los contribuyentes, todo ello dentro de las limitaciones normativas de
las Comunidades Autónomas en el ámbito tributario.
De acuerdo con lo anterior, se aprueban medidas que afectan tanto a tributos
cedidos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
el Patrimonio, como a tributos propios, como es el canon de mejora de infraestructuras
hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que suponen la
reducción del gravamen de estos tributos.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflacta
la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos, lo que beneficia
a todos los contribuyentes andaluces, en especial a las personas más afectadas como
consecuencia de la crisis derivada de la elevada inflación. De esta forma, se corrige
la denominada progresividad en frío, motivada por la subida de salarios a causa de la
inflación, sin que suponga un aumento real de la capacidad de pago.
Por los mismos motivos, se considera igualmente necesario y urgente elevar las
cuantías del mínimo personal y familiar, que viene definido legalmente como aquella parte
de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales
y familiares del contribuyente, no se somete a tributación, y ello al objeto de tratar de
adaptar dichas cuantías a los actuales niveles de precios existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268170

II