3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-21)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
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y urbanística ya prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, de
conformidad con el artículo 12 y 13.2 del TRLSRU.
- La recta interpretación y aplicación del artículo 25 debe hacerse en el sentido de que
la petición a que dicho precepto se refiere tiene como límites, en todo caso, el principio
de desarrollo territorial y urbano sostenible regulado por el artículo 3 del TRLSRU y la
imposibilidad de transacción con la función pública urbanística establecida por el artículo 4
del TRLSRU.
- En relación con el artículo 25.3 apartado a), ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el precepto de tal manera que
tenga el siguiente tenor literal:
«a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias
del suelo sometido a procesos de transformación por el planeamiento territorial o
urbanístico. Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración
Pública a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o
entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de
cualquier persona física o jurídica.»
- En relación con el artículo 25.3 apartado c), ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el precepto de tal manera que
tenga el siguiente tenor literal:
«c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente
para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de inicio. En
los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará su caducidad, y en
los iniciados a solicitud de las personas propietarias del suelo sometido a procesos de
transformación por el planeamiento territorial o urbanístico legitima a las mismas para
entenderla desestimada por silencio.»
9. Respecto a los artículos 18.2.d) y 101.3.b), ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU
y la legislación sobre expropiación forzosa, entendiendo que la expropiación por motivos
urbanísticos no forma parte de los deberes de la propiedad del suelo urbano sino que
se trata de una prerrogativa que puede ejercer la Administración Pública. Estos criterios
interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
10. En cuanto a los artículos 28.b) y 30.a) y b), ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal, en el sentido de que las referencias a las
fórmulas contempladas en la legislación de propiedad horizontal para detallar cómo se
realizará la entrega a la Administración actuante de determinados suelos en concepto de
cargas urbanísticas deben entenderse referidas a la figura del «complejo inmobiliario»
recogida en el artículo 26.4 del TRLSRU y en lo que disponga, a tal efecto, la legislación
urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo
reglamentario de esta norma.
11. En lo que se refiere al artículo 32.c), ambas partes acuerdan que, de conformidad
con el artículo 18 del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que el reintegro de los
gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas suministradoras
se regirá por los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban
y que deberán ser aprobados por la Administración actuante, así como que, en
defecto de acuerdo, tal Administración –la urbanística–, decidirá lo procedente. Estos
criterios interpretativos, acordes con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) del TRLSRU, se
incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267836
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14560/3
y urbanística ya prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, de
conformidad con el artículo 12 y 13.2 del TRLSRU.
- La recta interpretación y aplicación del artículo 25 debe hacerse en el sentido de que
la petición a que dicho precepto se refiere tiene como límites, en todo caso, el principio
de desarrollo territorial y urbano sostenible regulado por el artículo 3 del TRLSRU y la
imposibilidad de transacción con la función pública urbanística establecida por el artículo 4
del TRLSRU.
- En relación con el artículo 25.3 apartado a), ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el precepto de tal manera que
tenga el siguiente tenor literal:
«a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias
del suelo sometido a procesos de transformación por el planeamiento territorial o
urbanístico. Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración
Pública a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o
entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de
cualquier persona física o jurídica.»
- En relación con el artículo 25.3 apartado c), ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el precepto de tal manera que
tenga el siguiente tenor literal:
«c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente
para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de inicio. En
los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará su caducidad, y en
los iniciados a solicitud de las personas propietarias del suelo sometido a procesos de
transformación por el planeamiento territorial o urbanístico legitima a las mismas para
entenderla desestimada por silencio.»
9. Respecto a los artículos 18.2.d) y 101.3.b), ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU
y la legislación sobre expropiación forzosa, entendiendo que la expropiación por motivos
urbanísticos no forma parte de los deberes de la propiedad del suelo urbano sino que
se trata de una prerrogativa que puede ejercer la Administración Pública. Estos criterios
interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
10. En cuanto a los artículos 28.b) y 30.a) y b), ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal, en el sentido de que las referencias a las
fórmulas contempladas en la legislación de propiedad horizontal para detallar cómo se
realizará la entrega a la Administración actuante de determinados suelos en concepto de
cargas urbanísticas deben entenderse referidas a la figura del «complejo inmobiliario»
recogida en el artículo 26.4 del TRLSRU y en lo que disponga, a tal efecto, la legislación
urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo
reglamentario de esta norma.
11. En lo que se refiere al artículo 32.c), ambas partes acuerdan que, de conformidad
con el artículo 18 del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que el reintegro de los
gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas suministradoras
se regirá por los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban
y que deberán ser aprobados por la Administración actuante, así como que, en
defecto de acuerdo, tal Administración –la urbanística–, decidirá lo procedente. Estos
criterios interpretativos, acordes con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) del TRLSRU, se
incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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